Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 023836/2017

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 23836/2017 ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE INSTRUCCION PRIMARIA c/ CUENTAS RAMOS, I. TEODOSIA Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.124 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra la sentencia de fs. 92/93. Allí la a quo hizo lugar a la demanda de desalojo fundada en la causal de falta de pago, y ordenó la desocupación de la habitación 411, ubicada en el cuarto piso del inmueble sito en la calle H.I. 2401 en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Al expresar agravios, en febrero de este año Cuentas Ramos mantuvo la postura que adoptó al contestar demanda, donde no se opuso a la pretensión de la actora, sino que solicitó que se le conceda “un plazo razonable” para su desocupación y así procurarse una nueva vivienda.

    Corrido el traslado de rigor la contraparte contestó a fs.107/111, solicitó que se declare desierto el recurso por ausencia de indicación de error in iudicando en el fallo apelado, que se confirme la sentencia y la aplicación de una sanción por “malicia procesal”.

    A fs. 122 se convocó a una audiencia que fue celebrada el día 02 del mes en curso, en la que se le ofrecieron 30 días más para la desocupación.

  2. Sin perjuicio de que le asiste razón a la actora en cuanto a que los agravios expresados por la demandada no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada, a Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29777908#205162347#20180503130835015 los fines de dar una respuesta más acabada a la recurrente se analizarán a continuación.

    La accionada no cuestionó la sentencia en cuanto hiciera lugar a la demanda, del mismo modo que no cuestionó la pretensión principal de la actora al contestar la demanda, ya que no negó el incumplimiento que se le imputa. Sus agravios apuntaron a que se le conceda un “plazo razonable” de desocupación para que, previo a su desocupación, pueda procurarse una vivienda. Esto lo hace señalando que no es su intención entorpecer el proceso sino simplemente proteger sus derechos (v. fs. 102/103).

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, debe destacarse que la demandada en ningún momento (ni al contestar demanda ni al expresar agravios) indicó...

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