Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2010, expediente I 69331

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

.69.331 "ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA (ADECAVI) C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 13.695/07"

La Plata, 22 de septiembre de 2010.

VISTO :

La demanda presentada a fs. 178/187, la medida cautelar solicitada a fs. 184 de ese escrito, la resolución de este Tribunal de fs. 194/197 y vta. y los informes agregados a fs. 204/256 y 258/263, y

CONSIDERANDO :

I.1. Que atento la medida cautelar solicitada por la actora, consistente en la suspensión de “las actividades relacionadas con la instalación de una planta de tratamiento de líquidos” en virtud del cargo impuesto por el art. 2º de la ley 13.965, el 30-III-2010 se dictó la resolución obrante a fs. 194/197.

Por medio de la citada resolución se suspendieron los efectos de dicha norma hasta tanto el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible informara al Tribunal en forma detallada sobre la caracterización medioambiental y diagnóstico de la parcela y zona en cuestión, acompañando la pertinente documentación de respaldo y toda aquella vinculada a evaluaciones de impacto ambiental referidas al emprendimiento previsto en el art. 2 de la ley 13.695.

Al mismo tiempo, a los fines de verificar la existencia del peligro en la demora, se ordenó a la Municipalidad de P. que remitiera todos los antecedentes administrativos sustanciados con motivo de la obra a la que se refiere dicha norma.

  1. A fs. 204/256 se presenta el citado Municipio y acompaña antecedentes que demuestran la aceptación de la donación realizada por la ley 13.965 (Ordenanza 138/07, decreto 2171/07, fs. 223 y 228), toma de posesión del inmueble (acta de fs. 243) y los trámites tendientes a la inscripción del dominio a su nombre (fs. 248 y ss.). Surge también del informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la comuna, que al 31-VIII-2007, no existía estudio de impacto ambiental (ver fs. 232); más nada agregan las constancias remitidas respecto del inicio de acciones tendientes a la instalación de la planta que como cargo de la donación se impone.

  2. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, por su parte, acompaña un estudio medio ambiental realizado por el Departamento Conservación de Recursos Naturales, datado el 31-V-2010, en el cual se expide desaconsejando la instalación de "esta planta en una parcela que constituye una reserva natural y forma parte de un complejo ecológico [toda vez que] podría provocar un perjuicio grave a los ambientes y a la biodiversidad...

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