Ley 13.695 de 13 de Julio de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Dónase a la Municipalidad de Pilar el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VII Parcela 911, según plano 84-203-50, ubicado en jurisdicción del Partido de Pilar.

ARTICULO 2º

La donación lo será con el cargo de instalar una planta de tratamientos de líquidos cloacales y establecer una reserva forestal en sus aledaños.-.

ARTICULO 3º

Transfiérese a partir de la sanción de la presente, el inmediato derecho de uso a la Municipalidad de Pilar, con la finalidad de comenzar las tareas necesarias de prefactibilidad, localización de la planta depuradora de líquidos cloacales, así como los trabajos de deslinde, mensura y limpieza del predio. Cumplido el cargo, el derecho de uso se tornará irrevocable.-.

ARTICULO 4º

El plazo de caducidad del cargo impuesto por el artículo 2º de la presente se establece endiez (10) años, prorrogables por el mismo término por única vez.-.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.-.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de junio de dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo

H. C. Diputados H. Senado

Registrada bajo el número TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (13.695).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.464

La Plata, 13 de julio de 2007

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2.100-25.396/07, correspondiente a las actuaciones legislativas E 68/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 13 de junio del corriente año, a través del cual se dona a la Municipalidad de Pilar un inmueble ubicado en jurisdicción del Partido de Pilar, cuyos datos catastrales se determinan en el artículo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que dicha donación es con cargo de instalar una planta de tratamientos de líquidos cloacales y establecer una reserva forestal en sus aledaños;

Que el artículo 3º transfiere el inmediato derecho de uso al Municipio aludido, con la finalidad de...

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