Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2010, expediente I 69331

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I-69331 "ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA (ADECAVI) C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 13.695/07"

La Plata, 30 de marzo de 2010.

VISTO :

La demanda presentada a fs. 178/187 y la medida cautelar solicitada a fs. 184 de ese escrito, y

CONSIDERANDO :

  1. Que la “Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida” (ACADEVI) promueve acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ley 13.695 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto dona a la Municipalidad de P. un inmueble ubicado en dicha jurisdicción “con el cargo de instalar una planta de tratamiento de líquidos cloacales y establecer una reserva forestal en sus aledaños” (cfr. arts. 1 y 2).

    Afirma que la parcela en cuestión (nro. 911) forma parte de un complejo ecológico que ha sido declarado “monumento natural” por decreto nro. 1395/06 de la Municipalidad de P., y constituye una reserva natural en dicha zona que podría ser destruida por las implicancias de la ley que cuestiona.

    Sostiene que la ley 13.695 viola preceptos constitucionales que consagran el derecho a un ambiente sano, cláusulas del Protocolo de San Salvador en materia ambiental y concretamente el “principio de progresividad” vigente en esta materia, al no reconocer la necesidad de preservar los ambientes naturales.

    Indica que el suelo de la zona mentada “no resiste la menor posibilidad de asentamientos humanos o desarrollos permanentes de actividades comerciales o industriales por la fragilidad y vulnerabilidad de ese recurso”. Un humedal –según expresa- no puede ser alterado, no se puede forestar sino reimplantar especies nativas y autóctonas. Agrega que el agua a escasos centímetros del suelo impide modificaciones o implantes forestales más que aquellos que la propia naturaleza permite.

    Denuncia la ausencia del procedimiento de impacto ambiental determinado por las leyes ambientales nacional y provincial, lo cual excluyó a la población de la participación del proyecto e ignoró la factibilidad técnica del emprendimiento, evitando el análisis relativo a la inundabilidad de la zona en cuestión.

  2. Solicita el dictado de una medida cautelar consistente en la suspensión de “las actividades relacionadas con la instalación de una planta de tratamiento de líquidos”, tanto en la órbita provincial como municipal.

    Asimismo, peticiona que el remedio precautorio sea concedido “sin la fijación y determinación de contracautela, atento al interés colectivo que se...

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