Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Diciembre de 2021, expediente COM 009196/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE

(ACYMA) c/ CREDICUOTAS CONSUMO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 9196/2020 SIL

Buenos Aires,15 de diciembre de 2021. mfe Y Vistos:

  1. La codemandada Credicuotas Consumo SA apeló el pronunciamiento de fs. 713 que desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 719/30,

    contestado en fs. 739/42.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente (fs. 745/51).

  2. Sobre la defensa de falta de legitimación activa, la crítica finca en su tratamiento anticipado.

    Si bien resulta cierto que su postulación fue como una defensa de fondo, esto es, para ser tratada al momento del pronunciamiento definitivo, parece inapropiada su descalificación jurisdiccional cuando ha abordado con integridad los cuestionamientos levantados respecto de la legitimación de la asociación actora, incluso reeditando las consideraciones apriorísticas que sustentaron el auto de admisibilidad de la acción colectiva en fs. 145.

    Dicho lo anterior, esta S. comparte la orientación adoptada en el particular por la Sra. Jueza de grado y por la Sra. Fiscal General. En diversos precedentes ha plasmado su postura en torno a la amplia interpretación sobre la legitimación activa de la asociación de consumidores para comparecer a juicio en representación de aquéllos -sean personas Fecha de firma: 15/12/2021

    Alta en sistema: 16/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    humanas o jurídicas-, cuyos derechos colectivos se aleguen conculcados, por lo que a ellas cabe remitir a fin de evitar reiteraciones ociosas (vgr.

    23/9/2014, “Consumidores Financieros Asociación Civil P/su Defensa c/ La Holando Sudamericana Cia. de Seguros S.A. s/ordinario”, Expte. N°

    37224/2011; íd. 26/4/2018, “Unión de Usuarios y Consumidores c/Peugeot Citroen SA s/ordinario”, Expte. COM N° 17394/2014; entre muchos otros).

    Cabe entonces decidir ahora si se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada en el precedente “H.” (Fallos 332:111), en el cual el Tribunal destacó que la...

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