Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 017323/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 17323/21016 – “Asociación Civil Adminstradora La Retama S.A.

c/Suárez A. y otro s/Cobro de Sumas de Dinero” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 35 Buenos Aires, Febrero 24 de 2017 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los recurso de apelación interpuestos por la demandada a fs. 399 y a fs. 400 por la actora, contra el decisorio de fs. 395/398, concedidos a fs. 401 ap. I y fs. 401 ap.

  1. A fs.

407/414 obra el memorial de la demandada, contestado a fs. 426/432, en tanto a fs. 407/414 luce el presentado por la actora, refutado a fs.

434/437.-

En el decisorio apelado el Sr. Juez “a quo” rechaza la excepción de incompetencia y admite la defensa de prescripción libertatoria de los períodos reclamados con anterioridad al 1 de Marzo de 2011. Impone las costas en el orden causado. Difiere la excepción de falta de legitimación activa para la oportunidad en que se dicte sentencia de mérito, en los términos del art. 347 inc. 3 del Código Procesal.-

A fs. 442/443 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, quien remite a lo dictaminado a fs. 47/48, en el sentido de que la competencia que corresponde en autos es la de la Justicia Comercial.-

La actora se agravia por cuanto la resolución en análisis hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados y por la imposición de costas.

Los demandados, expresan agravios por el rechazo de la excepción de incompetencia planteada a fs. 338 vta. ap.

III.-

Por cuestiones metodológicas, habremos de abocarnos en primer término al tratamiento del memorial de los demandados:

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #28176320#172635287#20170224122524236 obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

En la especie, la actora La Retama S.A. y la Asociación Civil Administradora La Retama S.A., a fs. 239/263 promueven demanda ordinaria de cobro de sumas de dinero contra A.S. y C.E.I.B. en concepto de falta de pago de las contribuciones o expensas debidas desde el mes de Diciembre del año 2006 hasta Febrero de 2016, por la suma de #

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