Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 015153/2009/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15153/2009/CA2 ASOCIACIÓN ADUC C/ INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA S.A. (EX STANDARD BANK ARG.
S.A.) S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.
-
Las presentes actuaciones fueron recibidas por este Tribunal como consecuencia del ofrecimiento de jurisdicción efectuado en fs. 3095 por la colega Sala C.
-
L. cabe señalar que el referido ofrecimiento se basa en que este Tribunal ya tuvo intervención en las causas “ADUC c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario” (registro n° 23687/2013); “ADUC c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario” (registro n° 12685/2009), y “ADUC c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario” (registro n° 29369/2010).
Ahora bien, cabe ante todo precisar que en estos obrados se impugna el aumento de la comisión por el servicio de atención en ventanilla cobrada a los titulares de cajas de ahorro entre el 1.7.08 y el 19.7.13, y su ulterior devolución a los interesados (fs. 28 vta. pto. 6 y fs. 29 vta. pto 6.2).
De otro lado, según surge de la información obrante en el Registro de Procesos Colectivos, el objeto de la causa mencionada en primer término (registro n° 23687/2013) consiste en la defensa de usuarios y consumidores personas físicas –tomadores de créditos otorgados por la demandada– quien cobraba la comisión gastos de otorgamiento descontándolas del monto del préstamo (con anterioridad a la comunicación A 5460 B.C.R.A.); la Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #22931665#252328408#20191226115116843 devolución a cada cliente damnificado de las diferencias de intereses, seguro de vida, e IVA sobre intereses y cualquier otro rubro cobrado sobre el capital ofrecido y la imposición de una multa civil del triple del valor de la suma perjudicada a cada cliente.
Por su parte, en el proceso identificado con el registro n° 12685/2009, se reclamó el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto de la comisión o cargo por movimientos de cajas de ahorro efectuados por ventanilla y la restitución a todos los clientes afectados de las sumas dinero indebidamente retenidas con más la tasa de interés legal correspondiente.
Finalmente, de la información recabada del sistema informático relativa al expediente n° 29369/2010, surge que la clase se encuentra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba