Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 015153/2009/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15153/2009/CA2 ASOCIACIÓN ADUC C/ INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA S.A. (EX STANDARD BANK ARG.

S.A.) S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

  1. Las presentes actuaciones fueron recibidas por este Tribunal como consecuencia del ofrecimiento de jurisdicción efectuado en fs. 3095 por la colega Sala C.

  2. L. cabe señalar que el referido ofrecimiento se basa en que este Tribunal ya tuvo intervención en las causas “ADUC c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario” (registro n° 23687/2013); “ADUC c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario” (registro n° 12685/2009), y “ADUC c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario” (registro n° 29369/2010).

    Ahora bien, cabe ante todo precisar que en estos obrados se impugna el aumento de la comisión por el servicio de atención en ventanilla cobrada a los titulares de cajas de ahorro entre el 1.7.08 y el 19.7.13, y su ulterior devolución a los interesados (fs. 28 vta. pto. 6 y fs. 29 vta. pto 6.2).

    De otro lado, según surge de la información obrante en el Registro de Procesos Colectivos, el objeto de la causa mencionada en primer término (registro n° 23687/2013) consiste en la defensa de usuarios y consumidores personas físicas –tomadores de créditos otorgados por la demandada– quien cobraba la comisión gastos de otorgamiento descontándolas del monto del préstamo (con anterioridad a la comunicación A 5460 B.C.R.A.); la Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #22931665#252328408#20191226115116843 devolución a cada cliente damnificado de las diferencias de intereses, seguro de vida, e IVA sobre intereses y cualquier otro rubro cobrado sobre el capital ofrecido y la imposición de una multa civil del triple del valor de la suma perjudicada a cada cliente.

    Por su parte, en el proceso identificado con el registro n° 12685/2009, se reclamó el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto de la comisión o cargo por movimientos de cajas de ahorro efectuados por ventanilla y la restitución a todos los clientes afectados de las sumas dinero indebidamente retenidas con más la tasa de interés legal correspondiente.

    Finalmente, de la información recabada del sistema informático relativa al expediente n° 29369/2010, surge que la clase se encuentra...

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