Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Abril de 2010, expediente 51.749/08

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Juicio: ASOC. MUTUAL DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ Bco. H.S.A. s/ Ordinario Expte. N° 51.749/08.

JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA.-

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMAN, 13 de abril de 2010.-

Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos a fs. 191 y fs. 193.

El Tribunal se planteo la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el señor Juez de Cámara Doctor RAUL DAVID

MENDER, dijo:

El Presidente de la Asociación Mutual de Usuarios y Consumidores, la señora M.E.B. y O.M.M., demandaron al Banco Hipotecario S.A. por desindexación a fin de que por aplicación de la ley 24.283 se ordene modificar el precio del crédito hipotecario, reajustar las cuotas de amortización de préstamos y de prima de seguro de incendio,

ordenando imputar debidamente actualizado los pagos efectuados con anterioridad a la fecha en que se haga efectivo dicho reajuste, tomándose como tope indexatorio el valor actual y real de lo construido según especificaciones contenidas en el convenio originario de financiación, en base a los antecedentes que desarrolla, produciéndose de esa forma el sinceramiento del precio del crédito con relación a los valores actuales del mercado.

Asimismo solicitan que se impida a la demandada capitalizar intereses de acuerdo a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 24.855.

Sostienen que accedieron a créditos destinados a la construcción,

ampliación o refacción de las viviendas en el año 1.984, en el marco de operatorias individuales, que se caracterizan por el aporte del terreno y la construcción particular en base a proyectos aprobados por la demandada.

Por tal razón, afirman, al recibir el crédito podían contratar en forma particular a los profesionales intervinientes y elegir los materiales a utilizarse,

resultando de ese modo una construcción sin vicios.

La financiación abarcaba un porcentaje del total, y el importe era entregado en cuotas periódicas de acuerdo a certificaciones mensuales de avance de obra.

Expresan que las condiciones particulares en la que se otorgaron cada uno de los préstamos, tales como fecha de concesión del crédito, superficie construida, saldo actual de la deuda y demás detalles de la operatoria se detallan en la anexo I de la demanda.

Sostienen que los créditos se otorgaron para la construcción de viviendas y a fin de determinar su valor con criterio de actualidad, se toma el del metro cuadrado vigente para la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca de...

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