Asma Bougnaoui y Association de défense des droits de l'homme (ADDH) contra Micropole SA.
Autor | Corte de Justicia de la Unión Europea |
Páginas | 113-115 |
Derecho, Estado y Religión
Vol. 2 - 2016
Sumarios de casos
Derecho, Estado y Religión · 2016 · Volumen II · 113–122
Órgano: Corte de Justicia de la Unión Europea
Referencia: Opinión de la Abogada General de la Corte de Justicia
Fecha de dictado: 13/07/2016
Carátula: Asma Bougnaoui y Association de défense des droits de l’homme (ADDH)
contra Micropole SA.
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial de la Cour de Cassation (Francia)
Conclusiones de la Abogada General Sra. Eleanor Sharpston
Hechos
La Sra.Bougnaoui, que era ingeniera de proyectos en la empre-
sa Micropole SA, fue despedida mediante carta que disponía que en
una misión que le habían asignado, a un cliente le molestó que la Sra.
Bougnaoui llevara velo. El cliente también les pidió que “no hubiera
velo la próximavez”. Le fue preguntado a la empleada si podía asumir
tales exigencias profesionales, lo que implicaba no usar el velo, y su
respuesta fue negativa. Por lo tanto, la empresa consideró justicada la
resolución del contrato de trabajo.
La Sra. Bougnaoui interpuso un recurso contra la decisión de
despido ante el Conseil de Prud’hommes de Paris (Tribunal Laboral
Paritario), alegando que constituía un acto discriminatorio basado
en sus convicciones religiosas. En el recurso de apelación de la Sra.
Bougnaoui, la Cour d’Appel de Paris (Corte de Apelación) conrmó
la sentencia del a quo. La Sra.Bougnaoui interpuso un recurso de ca-
sación contra esa sentencia. El tribunal, que alberga dudas acerca de la
correcta interpretación del Derecho de la Unión en el presente asun-
to, planteó a la Corte de Justicia la consulta acerca de qué sentido debe
interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78.1
1 El artículo 4 de la Directiva 2000/78 lleva por título “Requisitos profesionales”. Su apar-
tado 1 dispone: “No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2, los Esta-
dos miembros podrán disponer que una diferencia de trato basada en una característica
relacionada con cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1 no tendrá carácter
discriminatorio cuando, debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta de que
se trate o al contexto en que se lleve a cabo, dicha característica constituya un requisito
profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito,
proporcionado”.
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