Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Junio de 2021, expediente CAF 060289/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
60289/2019 ASIS DUARTE, J.A. c/ EN - DNM
s/RECURSO DIRECTO DNM
Buenos Aires, 18 de junio de 2021.-LR
Y VISTOS:
-
) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 26/2/2021
resolvió desestimar la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso y, en consecuencia, confirmó las Disposiciones SDX Nº 44846, dictada el 15/8/19, y SDX Nº 153189, del 13/9/19, correspondientes al expediente nº 127.199/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, “DNM”), por las que se denegó su petición, se declaró
irregular su permanencia en el territorio nacional y se ordenó su expulsión del mismo, prohibiéndosele su reingreso con carácter permanente. Asimismo, autorizó -una vez firme y/o consentido dicho pronunciamiento- la retención del extranjero al sólo y único efecto de perfeccionar su expulsión del Territorio Nacional, en los términos del art. 70 de la Ley n° 25.871; fijando al efecto un plazo de treinta (30)
días corridos.
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) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 28/5/2021– fue contestado por su contraria.
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) Que el recurso extraordinario es procedente por estar en tela de juicio el alcance y aplicación de normas de carácter federal –
art. 70 de la Ley 25.871, texto restituido por el Decreto 138/2021
entre otros – y haber sido la decisión recaída en el sub lite contraria a la pretensión que el recurrente fundó en ella (art. 14, inc. 1 de la ley 48, doctrina de Fallos: 305:760; 307:458, entre otros) y a fin de resguardar los derechos en juego.
Fecha de firma: 18/06/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
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) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,
debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto...
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