Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCC 500000676/2007/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000676/2007/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal con relación a la presente causa N° 4845 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguida a W.M.R.

(argentino, titular del DNI 35.112.176, nacido el 5 de mayo de 1990 en Gregorio de Laferrere, provincia de Buenos Aires, hijo de Elsa Itatí

Ramirez) y J.C.G. (argentino, titular del DNI 32.569.288, 25 de agosto de 1986 en Capital Federal, hijo de J.C.(.f) y de B.E.M.S.) en orden a los delitos de robo simple respecto de R. y resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves respecto de G..

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

154/158 el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido a los encausados como constitutivo del delito de robo simple respecto de R. y resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves respecto de G. (arts. 45, 54, 89 y 239 del Código Penal de la Nación).

Recibida la presente en este Tribunal, se citó a los imputados en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha 16 de agosto de 2007 (ver fs. 172).

A fs. 208 se encuentran certificados los antecedentes de los nombrados.

En este contexto, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción penal, quién entendió que habiendo transcurrido el período de tiempo requerido a los fines previstos en el art. 62 inc. 2° del Código Penal de la Nación, correspondía declarar extinguida la acción penal instaurada respecto de los encartados, debiendo en consecuencia dictarse sus Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2555876#252462837#20191213095121482 respectivos sobreseimientos, conforme art. 334 y 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 210).

Ahora bien, se aprecia que desde el último acto interruptivo de la prescripción, el 16 de agosto de 2007, ha operado el plazo máximo de vigencia de la acción penal en su oportunidad instaurada en el legajo, correspondiente al monto máximo de pena señalado para los delitos atribuidos a los imputados.

Consecuentemente, constituyendo el extremo en cuestión de orden público y de conformidad con lo establecido por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 inc. d) del Código Penal de la Nación y arts. 334, 336 inc. 1°, 337 y 361 del Código Procesal de la Nación, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de W.M.R. y J.C.G., y consecuentemente, sobreseerlos en orden a los eventos por los cuales fueron requeridos a juicio, que se calificaron en el requerimiento de elevación como constitutivos de los delitos de robo simple respecto de R. y resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves respecto de G..

Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE:

I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la presente causa N° 4845 seguida a W.M.R. Y J.C.G. en orden a los delitos de robo simple respecto de R. y resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves respecto de G. (arts. 45, 54, 89 y 239 del Código Penal de la Nación).

II) SOBRESEER a W.M.R. Y J.C.G. en orden a los eventos por los cuales se elevó la presente causa a juicio, SIN COSTAS (arts. 336 inciso 1°, 361, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2555876#252462837#20191213095121482 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000676/2007/TO1 Notifíquese a quien corresponda y firme que sea comuníquese.

F., archívese.-

Ante mí:

En del mismo se libraron cédulas electrónicas a las partes. Conste.-

Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2555876#252462837#20191213095121482 Fecha de...

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