Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Noviembre de 2019, expediente CCC 023458/2012/TO01

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23458/2012/TO1 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa n°

23.458/2012 (nro. interno 3.827) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 (iniciada el 24/06/2012 por ante la Cria. 47° de la Policía Federal Argentina -Srio. Pol. N°

1985/2012-, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 46, Secretaría n° 134, luego remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26, Secretraría N° 155, y luego por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional No. 14 bajo el registro 3981), que por el delito de robo en poblado y en banda se sigue contra J.M.J. o I.M.J., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 30.885.274, nacido el 5 de marzo de 1984 en esta ciudad, hijo de J.J. y de A.T., de estado civil soltero, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., P.. Pol. TM 73475, P..

Reincidencia O4150205 y con domicilio constituido de su defensa particular a cargo del Dr. C.A., sito en R.P. 454, piso to. “B” de esta ciudad.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

167/169, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. A.C.M.F. de firma: 11/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

Posteriormente, los damnificados se comunicaron con el servicio de emergencias 911, por lo que concurrió el S.C.S. de la Seccional N° 47 de la PFA, quien tras tomar conocimiento recorrió el lugar y sobre la calle Nazca a la altura del n° 3148 de esta ciudad, pudo advertir la presencia de los imputados quienes cargaban con un bombo de murga y tenían la vestimenta mencionada por los denunciantes. Es así que, Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

A fs. 447, la Sra. A.F. de la Fiscalía General No. 19 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando: a) se imponga a J.M.J. la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 45 y 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación; y b) se dicte una condena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas (art. 55 y 58 del Código Penal), dado que el nombrado registra la causa 2069/19 del Juzgado en lo Correccional No. 1 del Departamento Judicial de San M., en la que fue condenado el día 5 de septiembre de 2019, y que el hecho que dio origen a la causa 3827 de estos estrados, fue cometido en 24 de junio de 2012.

El libelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien, conforme surge de aquella presentación, prestó

conformidad con el encuadramiento jurídico y monto punitivo allí

consignado, siendo asistido técnicamente su defensa particular, a cargo del Dr. C.A.A..

Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

la presentación realizada y reconoció como propia la firma inserta al pie del mismo.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes, expresando su deseo de ser alojado en el pabellón de ingreso de la Unidad 19 del S.P.F.

Así las cosas, concluida la audiencia de visu, el suscripto a fs. 450, dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

A la primera cuestión:

La materialidad del hecho y la participación responsable del nocente encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

En referencia a la prueba testimonial, cuento con las declaraciones de:

Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: H.E.B...

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