Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2019, expediente CCC 500000442/2008/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000442/2008/TO1 Buenos Aires, 24 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal con relación a la causa N° 5190 y 6357 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguida a C.A.A.H. (argentino, nacido el 29 de octubre de 1991, hijo de C.M.A. y de U.K.H., con Documento Nacional de Identidad N° 36.402.789), en orden al delito encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (arts. 45 y 277, apartado 1, inc. C, y apartado 3, inc. B del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 68/70 –

causa 5190- y fs.158/160 –causa 6357- los Sres. Fiscales de Instrucción calificaron los hechos atribuido a C.A.A.H., como constitutivos de los delitos de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro.

Recibida la presente en este Tribunal Oral, se citó al imputado en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha 2 de junio de 2008 (ver fs. 76 causa 5190) y el 1 de septiembre de 2010 (ver fs. 164 causa 6357).

A fs. 96 se encuentran certificados los antecedentes del nombrado.

En este contexto, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción penal, quién entendió que habiendo transcurrido el período de tiempo requerido a los fines previstos en el art. 62 inc. 2° del Código Penal de la Nación, correspondía declarar extinguida la acción penal instaurada respecto del encausado, debiendo en consecuencia dictarse su respectivo sobreseimiento, conforme art. 334 y 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (fs.

97).

Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2549100#235374169#20190524111319619 Ahora bien, se aprecia que desde el último acto interruptivo de la prescripción, el 1 de septiembre de 2010, ha operado el plazo máximo de vigencia de la acción penal, correspondiente al monto máximo de pena señalado para los delitos atribuidos al nombrado.

Consecuentemente, constituyendo el extremo en cuestión de orden público y de conformidad con lo establecido por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 inc. “d” del Código Penal de la Nación y arts. 334, 336 inc. 1°, 337 y 361 del Código Procesal de la Nación.

RESUELVO:

I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la causa N° 5190 y 6357 seguida a C.A.A.H. en orden al delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (arts. 45 y 277, apartado 1, inc. C, y apartado 3, inc. B del Código Penal).

II) SOBRESEER a C.A.A.H. en orden al evento por los cuales se elevaron las causas a juicio, SIN COSTAS (arts. 334, 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación).

N., firme que sea comuníquese. F., archívese.-

Ante mí:

En del mismo se libraron cédulas electrónicas a las...

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