Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2019, expediente CCC 500000539/2006/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000539/2006/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal con relación a las causas N° 4384 y su acumulada nro. 4491 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguida a J. G. F.

C. (argentino, nacido el …, hijo de …i, con Documento Nacional de Identidad N° …, identificada con legajo RH N° … de la Policía Federal Argentina y prontuario N° …del Registro Nacional de Reincidencia), en orden a los delitos de robo agravado por su comisión con arma (art. 45 y 166 inc. 2° primer supuesto del Código Penal); lesiones culposas, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización (arts. 55, 94 y 189 bis, inciso 2°, párrafo 3°, del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

CAUSA 4491 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 87/90 el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido a J.G.F.C., como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con arma.

Recibida la presente en este Tribunal Oral, se citó al imputado en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha 30 de junio de 2008 (ver fs. 108).

A fs. 504 de la causa 4384 se encuentran certificados los antecedentes del nombrado.

En este contexto, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción penal, quién entendió que habiendo transcurrido el período de tiempo requerido a los fines previstos en el art. 62 inc. 2° del Código Penal de la Nación, correspondía declarar extinguida la acción penal instaurada respecto del encausado, debiendo en consecuencia dictarse su respectivo sobreseimiento, conforme art. 334 y 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (fs.

505/506).

CAUSA 4491 Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2564703#235246864#20190523110201875 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 292/298 el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido a F.C., como constitutivo del delito de lesiones culposas, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización.

Recibida la presente en este Tribunal Oral, se citó al imputado en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha...

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