Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2019, expediente CCC 020225/2009/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20225/2009/TO1 Buenos Aires, 6 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la A.F. para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nro. 3990 del registro de este Tribunal, seguida contra D.S.S. (argentino, titular del D.N.

  1. 34.470.648, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el n°

    O3938683, y en la Policía Federal registra P. serie A.G.E. 79.071, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de junio de 1989 en esta ciudad, hijo de H. y de S.S.L., con domicilio real en Benavidez 1786, Monte Grande, P.B.A.) , la cual fue elevada a juicio por el delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, imputado al nombrado S. y a otro (respecto de quien ya fue resuelta su situación procesal –cfr. fs. 363/4-). Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.D., y en la defensa del procesado el Dr. R.I.B.T.° 95, F° 108.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que la fiscal de instrucción, Dra. F.E.K., requirió la elevación a juicio respecto del nombrado S. en los siguientes términos:

    “1) Se le atribuye a D.S.S. el haber participado de la sustracción de $14.500.- propiedad de E.G.F. de firma: 06/06/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2546414#236475350#20190606085723228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20225/2009/TO1 Gamboa, llevado a cabo por dos masculinos aún no individualizados, brindando la información a éstos últimos sobre la operación bancaria que haría el damnificado el día del hecho, junto a S., y que por ello tenía en su poder G.G. en instantes en que los imputados ingresaron a su local comercial denominado “D.P., aportando de esta forma datos para la realización del hecho que se detalla a continuación.-

    2) Se le atribuye a D.R.G. el haber participado de la sustracción de $14.500 propiedad de E.G.G., llevado a cabo por dos masculinos aún no individualizados, facilitando para ello el vehículo marca “Peugeot” modelo “P.” dominio colocado HLV-912, respecto del cual se encuentra debidamente autorizado para su conducción –ver al respecto informe de fs. 52-, en el que ambos imputados huyeron del lugar del hecho inmediatamente después de consumarlo.-

    Así las cosas, el pasado 29 de abril de 2009 siendo aproximadamente las 9:45 horas, el damnificado arribó a su comercio y vio que S. estaba esperándolo en la vereda del local, por lo que G.G. estacionó su vehículo e ingresaron ambos al comercio. Allí, cuando el damnificado le dijo a S. que en ese momento iban a ir a efectuar el giro de dinero, éste le refirió que tenía que ir al baño, donde permaneció quince minutos aproximadamente, y al salir del sanitario se lavó las manos, también demorándose para ello.-

    En ese instante ingresaron los dos masculinos aún no identificados al negocio, que sorprendieron por detrás a la víctima, tirándolo al piso, donde lo golpearon en todo el cuerpo, y le expresaron “dame la plata”. Por su parte, a S. le dijeron “vos no te metas” y le indicaron que se tirara al suelo, lo que así hizo, a la vez que le decía al damnificado “quédate tranquilo G.. Luego de ello, los imputados maniataron al damnificado y le revisaron los bolsillos, desde donde Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2546414#236475350#20190606085723228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20225/2009/TO1 extrajeron la suma de $14.500.-, dinero destinado al giro.-

    En ese momento un sujeto golpeó la puerta y uno de los imputados –que no era S.- le manifestó que esperara a ser atendido. Luego de ello, los sujetos no identificados huyeron del lugar y cuando la víctima salió detrás de ellos se encontró con un proveedor de nombre “C. que le indicó que aquellos se habían ido caminando por la calle California y luego doblaron en I.L.C. de esta Ciudad, donde ascendieron al vehículo modelo “P.” anteriormente señalado. Cabe aclarar que el damnificado no logró alcanzar a los dos masculinos que ingresaron a su comercio y lo damnificaron en instantes en los que se encontraba junto a S.….” (cfr. fs. 157/164).-

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, atribuyéndole a D.S.S. la calidad de partícipe necesario (arts. 45 y 167, inc. 2°, del Código Penal).-

    A fs. 409 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la A.F., el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

    Según surge de la misma, la A.F. recibió en audiencia a D.S.S., quien compareció asistido por su letrado particular R.I.B.T.° 95, F° 108, y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 157/164, que fue admitido en ese acto por el imputado, fuera calificado como robo agravado por su comisión en poblado y en banda, y Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2546414#236475350#20190606085723228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20225/2009/TO1 que solicitaría la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45, y 167 inc. 2° del Código Penal, y 530 y 531 C.P.P.N.).-

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu del imputado D.S.S. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (cfr. fs. 411). En dicho acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.-

  3. Que se encuentra probado que el imputado D.S.S. realizó un aporte esencial para lograr la sustracción de la suma de $14.500.- propiedad de E.G.G., llevada a cabo con violencia en las personas por dos sujetos no identificados, el día 29 de abril de 2009, a las 10 horas aproximadamente, en el interior del comercio “D.P. del damnificado, sito en California 1649 de esta ciudad.-

    En concreto, el imputado brindó la información a dos personas no individualizadas, referente a la operación...

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