Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2019, expediente CCC 500000829/2010/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000829/2010/TO1 Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal con relación a la causa N° 6180 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguida a JMP (…….), en orden al delito de robo simple agravado por la participación de un menor de edad (art. 41 quater, 45 y 164 inc. 2do del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

124/127 el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido a JMP, como constitutivo del delito de robo simple agravado por la participación de un menor de edad.

Recibida la presente en este Tribunal Oral, se citó al imputado en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha 23 de septiembre de 2010 (ver fs.

166).

A fs. 210 se encuentran certificados los antecedentes del nombrado.

En este contexto, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción penal, quien entendió que la prescripción de la acción no opera si existe un proceso penal cuyo hecho investigado generaría la interrupción del plazo de la prescripción, por lo que en atención al antecedente certificado a fs. 210/vta., en la causa 3035/19 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61, Secretaría Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2535893#237805520#20190626130336125 N° 77, en orden al delito de robo en grado de tentativa, iniciada el día 5 de enero del 2019, proceso que se encuentra actualmente en trámite, resulta un acto interruptivo, por lo que no correspondería hacer lugar a la prescripción de la acción penal por aplicación de lo nombrado en el art. 67, párrafo 4to. Inciso a) del Código Penal de la Nación. (fs. 212).

Es que excepcionalmente considero que si bien el encausado registra causas que se iniciaron durante el lapso que se considera para la finalización de las actuaciones por prescripción, cierto es que al momento de cumplirse el plazo prescriptivo 4 de junio de 2019, ello teniendo en cuenta el inicio de la causa 3608 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, iniciada el 4 de junio de 2011, en la que con fecha 15 de junio de 2012 resultó

condenado, no cuenta con otros antecedentes condenatorios que pudieran obstaculizar la aplicación de dicho...

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