Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2019, expediente CCC 041915/2012/TO01

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 41915/2012/TO1 Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 3871 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a A.G.G. –argentino, titular del DNI n° 38.243.089 –referido y no constatado-, nacido el 31 de marzo de 1994 en esta ciudad, hijo de H.O.G., y de S.L.R., soltero, instruido, empleado, con último domicilio en la calle Tres Arroyos 2925, casa 1 de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 298.915, y Legajo en el Registro Nacional de Reincidencia n° O2334449 por el delito de robo agravado por haber causado lesiones graves o gravísimas a la víctima (art. 166, inciso 1°, del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 117/118, el Sr. Auxiliar F. Dr.

Daniel Elía, de la F.ía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado A.G.G., y el Sr. Defensor Oficial coadyuvante Dr. D.J.S. –de la Defensoría Pública Oficial n°

14-, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 119vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2777013#239618422#20190715150353765

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. A.- El hecho.

    El suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr. F. en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 45/47 donde se le imputa a G. el siguiente hecho:

    haberse apoderado ilegítimamente de una cartera de cuero propiedad de N.E.S., de 83 años de edad, ocasionándole la fractura de dos costillas, el día 28 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 15:45 horas, cuando la damnificada caminaba por avenida D.Á., entre L.V. y Galicia. En dichas circunstancias, G. se acercó de frente a la damnificada y la empujó hacia atrás, cayendo al suelo, momento que fuera aprovechado por el agresor para arrebatarle la cartera para luego darse a la fuga. -

    Dicha secuencia fue observada por L.M. y M.E.P., que descendían de un colectivo de la línea 44 en D.Á. y L.V.. Ante ello, M. comenzó a perseguir al incuso por ésta última arteria, doblando en T. hacia la calle Galicia, logrando detenerlo en T. a pocos metros de cruzar Galicia, dando aviso al 911. Arribado al lugar el personal policial convocado, procedió a la detención de G. y al secuestro de la cartera sustraída. En cuanto al dinero contenido en la misma, ascendiendo a la suma de ciento cincuenta pesos, según lo afirmado por la damnificada, no fueron hallados ni en el interior de la cartera ni en poder del imputado. -

    .

  2. B.- La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2777013#239618422#20190715150353765 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 41915/2012/TO1 suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

    El cuadro probatorio cargoso se compone de los siguientes elementos: a) declaración testimonial brindada por el subinspector G.D.V. (fs. 1); b) acta de detención y notificación de derechos (fs. 4); c) acta de secuestro (fs. 5); d) declaración testimonial de los testigos de actuación C.R.M. (fs. 6), y O.E.L.V. (fs. 7); e) vistas fotográficas que ilustran la billetera secuestrada y su contenido (fs. 8); f) declaración testimonial de M.E.P. (fs. 9); g) declaración testimonial de L.M. (fs. 10); h) plano que ilustra el lugar del hecho y de detención (fs. 11); i)

    declaración testimonial de N.E.S. (fs. 13); j) informe médico legal que da cuenta del estado psicofísico que presentara A.G.G. en oportunidad de su detención (fs. 23); y k) ficha de atención de la damnificada N.E.S. (fs. 39).

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

La calificación legal, en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a A.G.G. es la de robo agravado por haber causado lesiones graves o gravísimas a la víctima, en grado de tentativa (arts. 42, 44 y 166, inciso 1° del C.P.).

La subsunción legal precitada resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en el presente proceso –reseñados en el capítulo anterior-, surge con claridad que se han cumplido tanto los requisitos objetivos como los subjetivos que exige la ley penal.

El imputado ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado, el cual no se ha visto realizado en un resultado típicamente relevante para el derecho penal, por cuestiones ajenas a su voluntad.

Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2777013#239618422#20190715150353765 En esta inteligencia, me he de apartar de la significación jurídica acordada por las partes, en beneficio del imputado. Veamos las razones por la cuales, entiendo que en la especie la conducta a quedado en grado de tentativa.

La figura prevista en el artículo 166 inciso 1° del Código Penal es una de la que la doctrina ha dado en llamar como “figuras complejas” donde se conjugan el delito de robo con el de lesiones graves o gravísimas causadas por la violencia ejercida conra la víctima.

Este tipo penal, se encuentra dentro del capítulo en donde el Código reconoce como bien jurídico tutelado a la “propiedad privada”; es decir, que el delito de robo es el principal y la agravante, de tipo normativo, solo se aplica si en el caso se prueban lesiones de carácter grave o gravísimas en el cuerpo o salud de damnificado.

En esta inteligencia, lo que se debe determinar, en primer lugar, es que el delito de robo se ha consumado o no, y luego, pasado ese...

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