Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2019, expediente CCC 500000808/2003/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000808/2003/TO1 Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal con relación a la causa N° 3043 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguida a E.G.R.

(argentino, nacido el …, hijo de … y de …, con Documento Nacional de Identidad N° …., identificada con legajo CM N° … de la Policía Federal Argentina y prontuario N° … del Registro Nacional de Reincidencia), y a P.E.P. (argentino, nacido el 2 de septiembre de 1983, hijo de J.A. y de Amelia del C.A., con Documento Nacional de Identidad N° 30.352.494, identificada con legajo CM N°

14.125.964 de la Policía Federal Argentina y prontuario N° T-

682.221 del Registro Nacional de Reincidencia) en orden al delito de robo calificado por comisión en poblado y en banda (art. 45 y 167 inc. 2°, en funcion del art. 164, del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

178/180 el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido a P.E.P. y a E.G.R., como constitutivo del delito de robo calificado por comisión en poblado y en banda.

Recibida la presente en este Tribunal Oral, se citó a los imputados en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha 17 de octubre de 2003 (ver fs. 193).

A fs. 238 se encuentran certificados los antecedentes de la nombrada.

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2584067#234007025#20190510094518861 En este contexto, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción penal, quién entendió que habiendo transcurrido el período de tiempo requerido a los fines previstos en el art. 62 inc. 2° del Código Penal de la Nación, correspondía declarar extinguida la acción penal instaurada respecto de los encausados, debiendo en consecuencia dictarse su respectivo sobreseimiento, conforme art.

334 y 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 239).

Ahora bien, se aprecia que desde el último acto interruptivo de la prescripción, el 17 de octubre de 2003, ha operado el plazo máximo de vigencia de la acción penal en su oportunidad instaurada en el legajo, correspondiente al monto máximo de pena señalado para el delito atribuido a los nombrados.

Consecuentemente, constituyendo el extremo en cuestión de orden público y de conformidad con lo establecido por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 inc. “d” del Código Penal de la Nación y arts. 334, 336 inc. 1°, 337 y 361 del Código Procesal de la Nación.

RESUELVO: I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la causa N° 3043 seguida a E.G.R. en orden al delito de robo calificado por comisión en poblado y en banda (art. 45 y 167 inc. 2°, en funcion del art.

164, del Código Penal).

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2584067#234007025#20190510094518861 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000808/2003/TO1 II) SOBRESEER a E.G.R. en orden al evento por el cual se elevó la presente causa a juicio, SIN COSTAS (arts. 334, 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación). III) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la causa N° 3043 seguida a P.E.P. en orden al delito de robo calificado por comisión en poblado y en banda (art. 45 y 167 inc. 2°, en funcion del art. 164, del Código Penal). IV) SOBRESEER a P.E.P. en orden al evento por el cual se elevó la presente causa a juicio, SIN COSTAS (arts. 334, 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación).

N., firme que sea comuníquese. F., archívese.-

Ante mí:

En del mismo se libraron cédulas electrónicas a las partes.

Conste.-

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2584067#234007025#20190510094518861 - CON FICHAS-

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2584067#234007025#20190510094518861 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000808/2003/TO1 Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.

AL SR. JEFE DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA S/D.-

Por disposición del Juez de Cámara integrante Tribunal Oral de Menores N° 1 (sito en Av. Comodoro Py 2002, 7mo. piso, Capital Federal, tel/fax 4032-7317/7318), Dr.

S.E.R., tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de las causas N° 3043 seguidas a E.G.R., a fin de comunicarle que por resolución de fecha 6 de mayo de 2019, el Tribunal resolvió: I)

DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la causa N° 3043 seguida a E.G.R. en orden al delito de robo calificado por comisión en poblado y en banda (art. 45 y 167 inc. 2°, en...

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