Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Abril de 2019, expediente CCC 500000932/2008/TO01

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000932/2008/TO1 Buenos Aires, 1 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal con relación a la causa N° 5391 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguida a JORDAN EDGARDO MELGAREJO CAMARENA (D.N.

  1. 94.032.884, peruano, nacido el 5 de febrero de 1991 en Jauja, República del Perú, hijo de E.J.M.P. y de M.C.R., en orden al delito de robo simple reiterado en dos oportunidades, (arts. 164 y 55 del Código Penal).

    Y CONSIDERANDO:

    En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 98/101 el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido a J.E.M.C., como constitutivo del delito de robo simple reiterado en dos oportunidades, (arts. 164 y 55 del Código Penal).

    Recibida la presente en este Tribunal Oral, se citó a los imputados en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha 10 de octubre de 2008 (ver fs. 108).

    A fs. 127 se encuentran certificados los antecedentes del nombrado.

    En este contexto, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción penal, quién entendió que habiendo transcurrido el período de tiempo requerido a los fines previstos en el art. 62 inc. 2° del Código Penal de la Nación, correspondía declarar extinguida la acción penal instaurada respecto del encausado, debiendo en consecuencia dictarse su respectivo sobreseimiento, conforme art. 334 y 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (fs.

    129).

    Ahora bien, se aprecia que desde el último acto interruptivo de la prescripción, el 10 de octubre de 2008, ha operado el plazo máximo de vigencia de la acción penal en su oportunidad instaurada en el legajo, Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2548612#230768315#20190401112020835 correspondiente al monto máximo de pena señalado para el delito atribuido al nombrado.

    Consecuentemente, constituyendo el extremo en cuestión de orden público y de conformidad con lo establecido por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 inc. “d” del Código Penal de la Nación y arts. 334, 336 inc. 1°, 337 y 361 del Código Procesal de la Nación.

    RESUELVO:

    I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la causa N° 5391 seguida a J.E.M.C. en orden al delito de robo simple reiterado en dos oportunidades, (arts. 164 y 55 del Código Penal).

    II) SOBRESEER a J.E.M.C. en orden al evento por el cual se elevó la presente causa a juicio, SIN COSTAS (arts. 334, 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación).

    N., firme que sea comuníquese. F., archívese.-

    Ante mí:

    En del mismo se libraron cédulas electrónicas a las partes. Conste.-

    Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2548612#230768315#20190401112020835 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000932/2008/TO1 - CON FICHAS-

    Buenos Aires, 1 de abril de 2019.

    AL SR. JEFE DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA S/D.-

    Por disposición del Juez de Cámara integrante Tribunal Oral de Menores N° 1 (sito en Av. Comodoro Py 2002, 7mo. piso, Capital Federal, tel/fax 4032-7317/7318), Dr. S.E.R., tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de las causas N° 5391 seguidas a M.C.J.E., a fin de comunicarle que por resolución de fecha 1 de abril de 2019, el Tribunal resolvió: I)

    DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la causa N° 5391 seguida a J.E.M.C. en orden al delito de robo simple reiterado en dos oportunidades, (arts. 164 y 55 del Código Penal).

    II) SOBRESEER a J.E.M.C. en orden al evento por el cual se elevó la presente causa a juicio, SIN COSTAS (arts. 334, 336...

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