Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2018, expediente CFP 008369/2008/TO01/CFC002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I Causa Nº CFP 8369/2008/TO1/CFC2 ”., J.R. y otros s/ recurso de casación”.

REGISTRO Nº 1721/18 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Federal Argentina, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la resolución de fs.

4268/4351, de la causa nº CFP 8369/2008/TO1/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulada “L., J.R. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor G.P.B.; a la defensa particular de G.A.P., la Dra. R.P.I., y a la defensa oficial de R.J.E., la Defensora Pública Coadyuvante doctora M.L.K. y el Defensor Público Oficial, doctor G.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término el doctor C.A.M. y en segundo y tercer lugar los doctores G.M.H. y A.M.F., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad, el 28 de septiembre de 2017, resolvió -en lo que aquí interesa-: “…

    VI. CONDENAR a G.A.P., de las demás condiciones obrantes en autos, a la PENA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de falsificación de moneda de curso legal (artículos Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #639712#218165688#20181214134634162 12, 40, 41, 45 y 282 del Código Penal y artículos 401, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). VII.

    CONDENAR a R.J.E., de las demás condiciones obrantes en autos, a la PENA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y las costas del proceso, por resultar partícipe necesario penalmente responsable del delito de circulación de billetes falsos (artículos 12, 40, 41, 45 y 282 del Código Penal y artículos 401, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)”, fs. 4224/4226.

    Contra dicha decisión, la defensa particular de G.A.P. interpuso recurso de casación a fs.

    4353/4370, y la defensa oficial de R.J.E. interpuso recurso de casación a fs. 4371/4436. Ambos recursos fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 4437, y mantenidos en esta instancia a fs. 4441 y fs. 4443.

  2. ) a. La defensa de G.A.P. sustentó

    su recurso en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, indicó que la sentencia resulta arbitraria por la absurda apreciación que se ha efectuado de la prueba, al fundarse básicamente en falacias argumentativas.

    Señaló así que “…a G.P. nunca le secuestraron un solo billete, pero tampoco ningún material `conocidamente destinado a la falsificación´, por lo que en este punto la sentencia también luce infundada y arbitraria”, agraviándose por la falta de acreditación del tipo penal en trato.

    Por otro lado, y con relación a la mensuración de la pena, sostuvo que “siendo primario…, al no verificarse hasta el momento ninguna sentencia condenatoria y ser esta recién la primera, debió haberse reflejado ello en el monto punitivo. El cual de ninguna manera puede exceder los tres años de prisión de ejecución en suspenso”.

    Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #639712#218165688#20181214134634162 Sala I Causa Nº CFP 8369/2008/TO1/CFC2 ”., J.R. y otros s/ recurso de casación”.

    REGISTRO Nº 1721/18 Cámara Federal de Casación Penal Por último, adhirió a las nulidades planteadas por la defensa oficial.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Por su parte, la defensa oficial de R.J.E., encarriló su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Entendió que el pronunciamiento recurrido debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, en tanto se encuentra privado de la debida motivación que, bajo pena de nulidad, exigen los artículos 123 y 404 inc. 2º del C.P.P.N.

    Argumentó además la errónea aplicación de la ley de fondo, basado en que el tribunal efectuó una errada apreciación de los artículos 45 y 282 del Código Penal de la Nación.

    De otra parte, alegó la violación a la garantía de obtener un pronunciamiento judicial dentro de un plazo razonable. En tal sentido, indicó que la causa es de escasa complejidad, y que la mayoría de la actividad probatoria se llevó a cabo un año y medio después de iniciada la investigación, es decir a fines del año 2009, y el auto de elevación a juicio data del 30/5/2011.

    Por ello, solicitó se declare extinguida o insubsistente la acción penal en las presentes actuaciones por la violación actual a la garantía de obtener un pronunciamiento judicial definitivo en un plazo razonable (artículos 18 CN, 8.1 de la CADH y 14.3 del PIDCyP), y se absuelva a R.J.E..

    En otra parte, planteó la nulidad de la detención de M.J.L. y J.R.L., por entender que no logró demostrarse que existiera ex ante un estado de Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #639712#218165688#20181214134634162 sospecha mínimo para proceder sin orden judicial (arts. 284 inc. 3º y 184 inc. 8º del C.P.P.N.).

    Explicó que “el fundamento del pedido se basó en que no se pudo ejercer el debido control acerca de la legalidad de ese acto, desde que en el debate el preventor que llevó

    adelante la detención de los nombrados no recordó ninguna de las circunstancias que rodearon su intervención en el hecho.

    El tribunal… ante la ausencia de prueba sobre la legalidad de la detención, en lugar de invalidarla, legitimó la medida, para lo cual justificó la falta de memoria del policía. El policía… no recordaba las circunstancias que lo llevaron a detener a L. y L., sostuvo que, en rigor, la aprehensión fue en el marco de un control poblacional, de personas, motos y vehículos. En definitiva, el agente no pudo reconstruir el hecho histórico, de modo que nadie sabe si efectivamente existieron estas circunstancias objetivas o los indicios vehementes de culpabilidad que lo habilitaban a proceder a la detención de L. y L..

    En virtud de lo dispuesto por el art. 172 del CPPN y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre exclusión de la prueba ilegítima, solicitó la absolución de su defendido.

    La defensa también requirió que se declare la nulidad del decreto de fs. 465 que ordena la intervención telefónica de abonados de L. y L.. Sobre el particular, señaló que “…el juez sólo contaba con un único dato respecto de los nombrados, que era el hecho de su detención y el secuestro de moneda falsa, circunstancia que había acontecido ocho meses antes, y que en aquel momento no había sido considerada causal suficiente para disponer una medida tan grave como la intervención de las comunicaciones de los nombrados. Entonces, ocho meses después, y sin otros Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 4 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #639712#218165688#20181214134634162 Sala I Causa Nº CFP 8369/2008/TO1/CFC2 ”., J.R. y otros s/ recurso de casación”.

    REGISTRO Nº 1721/18 Cámara Federal de Casación Penal elementos, es claro que no había ninguna razón para decretarla”.

    A su ver, la medida intrusiva adoptada es infundada y, por lo tanto, afectó el derecho a la intimidad de L. y L..

    En subsidio, solicitó la nulidad parcial del auto que ordena el allanamiento de la finca donde residía el matrimonio de L.H. y R.E., de la calle C. nº

    1627 de la localidad de Merlo PBA (obrante a fs. 2517/2527), porque no hallarse debidamente fundado.

    También postuló la nulidad de la requisa del automóvil Volskwagen Golf dominio colocado DNY-119 que utilizaba E., por ausencia de testigos civiles en el acto.

    Otra de las críticas a la sentencia fincó en la materialidad del hecho imputado a R.J.E., su participación y su significación jurídica. Al respecto dijo que “resulta totalmente arbitrario considerar que E. tuviera alguna vinculación con P. por el ilícito que se investiga en estos autos. Por el contrario, pareciera que tenía mucha mayor relación con su mujer, H., quien fuera absuelta”. Destacó que el tribunal debió aplicar en el caso el principio in dubio pro reo.

    Subrayó que la conducta imputada a su asistido resulta atípica, por tratarse de una mera tenencia de billetes falsos o que, en su defecto, debió ser reputada en grado de conato, con la consecuencia de aplicarse la escala penal prevista en el artículo 44 del C.

    Remarcó que “no hay elementos que demuestren que al menos hubo un intento de que el dinero que estaba bajo la supuesta tenencia de Escalante ingresara al comercio, no hubo Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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