Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Julio de 2018, expediente CFP 013543/2007/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13543/2007/TO1 REGISTRO N° 804/18.4 Buenos Aires, 4 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 13543/2007/TO1, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados a fs. 906/931 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a D.M.R. y M.G.A. y a fs. 995/1015 por la Defensa Pública Oficial asistiendo G.B.I., contra la resolución obrante a fs. 890/904 vta. (Reg. N.. 358/17.4), en cuanto resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación presentado a fs. 857/868 por el señor F. General, doctor D.S.L., CASAR los puntos dispositivos III, IV y V de la sentencia recurrida (art. 470 del CPPN), y CONDENAR a:

D.M.R., M.G.A. y G.B.I., como coautores penalmente responsables del delito de concusión (arts. 45 y 266 del C.P.) y REMITIR los presentes actuados al tribunal “a quo” para que, previa sustanciación, fije el monto de pena que correspondiere imponer, sin costas en la instancia (arts. 470, 530 y ss. del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts.

14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que en ocasión de responder al traslado que se le corriese en virtud de lo establecido en el art.

257 del C.P.C.C.N., el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P. propició que se remita el expediente a otra Sala de esta Cámara para que realice la revisión de la condena dictada (fs.

1017/1017 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que en función de las particulares circunstancias del caso traído a estudio y a los fines de salvaguardar el derecho a recurrir el fallo ante un Fecha de firma: 04/07/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #637434#209835442#20180704143511471 tribunal superior, corresponde la revisión amplia y eficaz de la condena impuesta a D.M.R., M.G.A. y G.B.I. (cfr. art. 14 del P.I.D.C. y P. y 8.2 de la C.A.D.H.).

Que en tal contexto, se advierte que los recursos extraordinarios han sido deducidos tempestivamente, por quienes para hacerlo eficazmente se encuentran legitimados y se dirigen contra una resolución definitiva contraria a los intereses de los recurrentes, habiéndose señalado las cuestiones de índole federal que se pretenden ventilar ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa, al...

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