Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Junio de 2018, expediente CCC 500001008/2009/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001008/2009/TO1 Buenos Aires, 8 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

500001008/2009 (R.

  1. N° 4786) seguida a I.D.F. –

    argentino, titular del DNI N° 36.298.480, nacido el 12 de junio de 1991, hijo de I. y de G.C., con P.. Pol. R.H.N.° 289.544 y ante el R.N.R. N° O3447860, en situación de calle – en orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, en calidad de coautor (arts. 41 quáter, 45 y 167 inc. 2° del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante ante este Tribunal, Dr. S.A., y la Dra. M.E.P., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 10, en defensa del imputado F..

    La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D.G., como juez unipersonal; es Secretaria la Dra.

    E.M.L..

    RESULTA:

  2. Las partes solicitaron a fs. 399/400 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a I.D.F..

    En dicha petición, el señor F. General subrogante consideró que el hecho atribuido a I.D.F. en las presentes actuaciones resultaba constitutivo del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por la intervención Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2541949#208273308#20180608112611620 de un menor de dieciocho años de edad, en calidad de coautor (arts.

    41 quáter, 45 y 167 inc. 2° del C.P).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una única condena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y con la intervención de un menor de edad, en grado de tentativa – causa n° 4786 – y robo calificado por haber sido cometido con el uso de arma en grado de tentativa – (sucesos de la causa n° 3621 del registro de este Tribunal Oral n° 29, declaraciones de hechos mediante sentencia de fecha 2 de marzo de 2012), que concurren materialmente entre sí (arts. 41 quáter, 42, 45, 55, 166 inc. 2 y 167 inc. 2° del C.P).

    Asimismo F. y su defensora prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1).-Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que I.D.F., Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2541949#208273308#20180608112611620 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001008/2009/TO1 junto con M.A.A.B. y L.L.L.L., éste último menor de edad, el día 30 de agosto de 2009 alrededor de las 22.00 horas, a bordo de un colectivo 76, desapoderaron violentamente a C.F.R.A. de un teléfono celular marca “Nokia”, blanco y rojo, IMEI N°

    359815/01/449918/80548581 con batería y chip de la empresa “MOVISTAR”, un pen drive, seis pesos en efectivo y un juego de llaves.

    I.D.F. y los dos sujetos mencionados – que fueron absueltos por el Tribunal Oral de Menores n° 2 -, subieron al colectivo en la intersección de las Avenidas Nazca y Rivadavia de esta ciudad, dónde también ascendió R.A.. En el interior del transporte lo rodearon y A.B. le propinó un golpe de puño en el rostro, no logrando la víctima evitar el despojo.

    En la intersección de Balbastro y V., subió al colectivo el A.S. a quien el chofer del colectivo le hizo saber del accionar ilícito ocurrido hacía instantes. Asimismo, ante la presencia del efectivo policial, R.A. sindicó a F. y a los otros dos individuos a la vez que refería “me están robando”.

    Por ese motivo, el uniformado retuvo a los nombrados en el interior del colectivo y al arribo de los móviles policiales, procedió a detenerlos y a secuestrar – entre otros elementos – el teléfono celular que le habían sustraído a R.A., quien no recuperó las demás pertenencias.

    Dicho procedimiento se llevó a cabo en presencia de los testigos que se convocaron a esos fines.

    2).- El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de C.F.R.A. que a fs. 10/10vta declaró que el día 30 de agosto de 2009, aproximadamente a las 22.00 horas, se encontraba en la parada de Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2541949#208273308#20180608112611620 colectivos de la línea 76, en la intersección de Av. Nazca y Av.

    R. de esta ciudad, cuando se aproximaron tres masculinos, uno de los cuales le pidió monedas, indicándole que solamente tenía las necesarias para viajar.

    Dijo que al continuar el colectivo el recorrido, dos de ellos lo rodearon y el que vestía campera verde – A.B. – le propinó un golpe de puño en el rostro.

    Refirió que intentó defenderse pero no logró evitar la sustracción del teléfono celular “Nokia”, rojo y blanco, un pen drive, seis pesos en efectivo y el juego de llaves.

    Mencionó que esos sujetos sustrajeron pertenencias de pasajeros ubicados en los asientos de fila simple y que le hizo saber al conductor lo que estaba ocurriendo. Fue cuando se detuvo el colectivo que ascendió al transporte un efectivo policial, al que le señaló a los masculinos que le habían sustraído sus pertenencias.

    Expuso que antes de bajar del colectivo, una mujer le entregó una billetera de color marrón y un teléfono celular negro, indicándole que habían sido soltados por los individuos mencionados una vez que el personal policial subió al transporte. Por su parte, sólo recuperó el teléfono celular.

    Asimismo, cuento con la declaración prestada a fs.1/1vta y fs. 89/90 por el Agente W.R.S. quien refirió que el día mencionado, alrededor de las 22.20 horas, habiendo finalizado su servicio ordinario, se encontraba en la parada de la línea de colectivos 76, ubicada en la intersección de las calles Balbastro y V. de esta ciudad, cuando al subir al transporte el chofer le hizo saber que tres Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2541949#208273308#20180608112611620 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001008/2009/TO1 personas le estaban robando a los pasajeros en el interior del vehículo.

    Dijo que demoró a los sujetos, solicitó colaboración a través del complejo 911 y al llegar los móviles policiales de apoyo, hizo descender del colectivo a los masculinos demorados y al damnificado C.F.R.A..

    Expuso que palpó de armas a los prevenidos sobre sus ropas, con resultado negativo. Mencionó que el damnificado señaló a los tres individuos como quienes instantes antes le habían sustraído el teléfono celular, un pen drive, un juego de llaves y dinero en efectivo (seis pesos).

    Aclaró en sede judicial, que cuando se dirigió al fondo del colectivo el damnificado señaló a esas personas diciendo “me están robando”, siendo que R.A. se encontraba sentado y rodeado por los tres sujetos de sexo masculino.

    Se suma a ello, la declaración dada por el Subinspector Julio Contreras – cfr. Fs.8/8vta – que refirió que el día 30 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 22.10 horas, se...

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