Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Abril de 2018, expediente CCC 500000191/2005/TO01

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000191/2005/TO1 nos Aires, 13 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción

penal en relación a la presente causa N° 4811 (registro informático N..

500000191/2005) del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de

la Capital Federal, seguida a C. B. A.

(argentina, nacida el 25 de enero de 1984 en esta ciudad, titular del

Documento Nacional de Identidad N° 30.708.092, hija de Juan Carlos

Arriola y de R., con legajo RH N° 274.546 de la

Policía Federal Argentina, prontuario N° 3080140 del Registro Nacional

de Reincidencia y con último domicilio sito en Chile 960, primer piso,

habitación 6 de esta ciudad), en orden al delito de robo, agravado por su

comisión en lugar poblado y en banda.

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

680/696 el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido a Carmen

Beatriz Arriola, como constitutivo del delito de robo, agravado por

haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en calidad de coautora

(arts. 45 y 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación).

Recibida la presente en este Tribunal, se citó a las partes en

los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación,

con fecha 19 de octubre de 2007 (ver fs. 938).

A fs. 1334 se informó que la encausada A., a

excepción de las presentes actuaciones en trámite ante este Tribunal, no

poseía otras causas penales ni procesos pendientes de resolución.

Que, luego de ordenar la vista a la Fiscalía General, a fs.

1135, la Dra. S. P., entendió que teniendo en cuenta la

Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #2574166#203608344#20180413114730713 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000191/2005/TO1 calificación legal del hecho que se le imputa a la epigrafiada, el período

de tiempo transcurrido desde el auto de fs. 938 hasta el presente y la

ausencia de antecedentes penales, correspondía declarar extinguida la

acción penal por prescripción, debiendo dictarse, en consecuencia, el

sobreseimiento de C., conforme los art. 334 y 336

inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

Así las cosas, teniendo en cuenta que desde el último acto

interruptivo de la prescripción, el 19 de octubre de 2007 auto de

citación a juicio, ha operado el plazo máximo de...

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