Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Abril de 2018, expediente CCC 500000191/2005/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000191/2005/TO1 nos Aires, 13 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la posible prescripción de la acción
penal en relación a la presente causa N° 4811 (registro informático N..
500000191/2005) del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de
la Capital Federal, seguida a C. B. A.
(argentina, nacida el 25 de enero de 1984 en esta ciudad, titular del
Documento Nacional de Identidad N° 30.708.092, hija de Juan Carlos
Arriola y de R., con legajo RH N° 274.546 de la
Policía Federal Argentina, prontuario N° 3080140 del Registro Nacional
de Reincidencia y con último domicilio sito en Chile 960, primer piso,
habitación 6 de esta ciudad), en orden al delito de robo, agravado por su
comisión en lugar poblado y en banda.
Y CONSIDERANDO:
En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.
680/696 el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido a Carmen
Beatriz Arriola, como constitutivo del delito de robo, agravado por
haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en calidad de coautora
(arts. 45 y 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación).
Recibida la presente en este Tribunal, se citó a las partes en
los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación,
con fecha 19 de octubre de 2007 (ver fs. 938).
A fs. 1334 se informó que la encausada A., a
excepción de las presentes actuaciones en trámite ante este Tribunal, no
poseía otras causas penales ni procesos pendientes de resolución.
Que, luego de ordenar la vista a la Fiscalía General, a fs.
1135, la Dra. S. P., entendió que teniendo en cuenta la
Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #2574166#203608344#20180413114730713 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000191/2005/TO1 calificación legal del hecho que se le imputa a la epigrafiada, el período
de tiempo transcurrido desde el auto de fs. 938 hasta el presente y la
ausencia de antecedentes penales, correspondía declarar extinguida la
acción penal por prescripción, debiendo dictarse, en consecuencia, el
sobreseimiento de C., conforme los art. 334 y 336
inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.
Así las cosas, teniendo en cuenta que desde el último acto
interruptivo de la prescripción, el 19 de octubre de 2007 auto de
citación a juicio, ha operado el plazo máximo de...
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