Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 27 de Diciembre de 2017, expediente CFP 013543/2007/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 13543/2007/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa n° 1430 caratulada “ROLON, D.M. y otros s/ exacciones ilegales", del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante veredicto de fecha 29 de agosto de 2016, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 5 de septiembre de 2016 este Tribunal, con distinta integración, resolvió “…ABSOLVER, libremente y sin costas, a D.M.R., M.G.A. y G.B.I., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito de concusión en calidad de coautores, por no haberse acreditado la acusación del Ministerio Público Fiscal (arts. 45 y 266 del Codigo Penal de la Nacion y 3, 398 y siguientes, 402, 492 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). (cfr. fs. 812/813 y 815/839).

    A fs. 857/868 el Sr. Fiscal de Juicio, Dr.

    D.L., interpuso recurso de casación contra dicho decisorio en los términos de los artículos 456 inc. 2° Y 458 inc. 1° del CPPN.

    En ese orden, con fecha 27 de septiembre de 2016, el Tribunal resolvió “…CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto a fs. 857/868 por el Sr. Fiscal Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #637434#193178608#20171227151730899 General contra la sentencia dictada el 29 de agosto del corriente año [2016]…” (cfr. fs. 869/870).

    Así las cosas, con fecha 18 de abril del corriente año, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió “…HACER LUGAR al recurso de casación presentado por el señor F. General, doctor D.S.L., CASAR los puntos dispositivos III, IV y V de la sentencia recurrida y CONDENAR a D.M.R., M.G.A. y G.B.I. como coautores penalmente responsables del delito de concusión (arts. 45 y 266 del C.P.) y REMITIR los presentes actuados al tribunal “a quo” para que, previa sustanciación, fije el monto de pena que correspondiere imponer…” (cfr. fs. 890/904).

  2. Sobre la base de lo expuesto, corresponde al Tribunal analizar, de conformidad a las constancias del debate y lo dispuesto por la Sala IV de la C.F.C.P, la pena aplicable a los imputados.

    A tal fin, cabe recordar que a fs. 951, a efectos de cumplir con la sustanciación ordenada por el ad quem, se dio intervención a las partes para que se expidan en torno a la sanción penal a aplicar.

    A fs. 952, el Sr. Fiscal General ratificó el alegato brindado con motivo del debate y volvió a requerir que se condenara a los imputados D.M.R., M.G.A. y G.B.I. como coautores penalmente responsables del delito de concusión (artículo 266 del Código Penal) a la pena de dos años de prisión Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #637434#193178608#20171227151730899 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 13543/2007/TO1 en suspenso, inhabilitación especial por el término de cinco años y costas.

    A continuación, hicieron lo propio las defensas. En primer término el Defensor Público Coadyuvante, D.E.C., manifestó a fs.

    954 que debía imponérsele el mínimo de la pena prevista para el delito en trato a sus asistidos D.M.R. y M.G.A. y reprodujo los argumentos vertidos en el debate oral y público en oportunidad de su alegato.

    Agregó además que debían tratarse los planteos de excepción de insubsistencia de la acción penal...

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