Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2017, expediente CCC 500000341/2007/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000341/2007/TO1 T.O.M. Nro. 1 C.N.. 4721 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el planteo de prescripción de la acción penal en la presente causa N.. 4721 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, que se le sigue a S.P.H.: …..-

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 118/119, el Sr.

Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido a S.P.H. como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas (art. 166 inc. 2, párrafo primero del Código Penal).

Recibida la presente en este Tribunal, se citó a las partes, a los fines dispuestos en el art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación, el 27 de abril de 2007 (fs. 127).

Posteriormente, con fecha 1° de febrero de 2010, S.P.H. fue declarada rebelde y se ordenó su inmediata captura, a efectos que, en caso de ser habida, se la aloje en el establecimiento cerrado acorde a su edad (ver fs. 140).

Por su parte, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.A., se presentó a fs. 162 y solicitó se declare extinguida la acción penal por prescripción y consecuentemente se sobresea a su asistida, en los términos de los art. 59, inciso 3°, 62 inciso 2° y 67 del Código Penal y 4to. de la ley 22.278.

A efectos de fundar su petición, argumentó, que si bien no ha transcurrido el plazo máximo que establece la escala penal para el delito que se le atribuye a su asistida, sí ha transcurrido el tiempo suficiente teniendo en cuenta la reducción prevista en el art. 4° de la ley 22.278 y el plus de derechos que supone el régimen impartido a menores de edad que hayan infringido la ley penal.

A su turno, la Sra. Fiscal General, Dra. S.M.P., a la luz de los parámetros aplicados con relación al tratamiento de los jóvenes en el sistema penal, de conformidad con la aplicación de los principios “pro homine”, de proporcionalidad y racionalidad, entendió que lo parámetros punitivos aplicados a los Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

En función de ello, atendiendo a que desde el último acto interruptivo del curso de la prescripción (que data del 27 de abril de 2007, fecha en la que fue citada a juicio) transcurrió un lapso temporal mayor al cual cabe atribuir como pena aplicable a S.P.H., la Sra. Fiscal consideró que corresponde que se declare extinguida la acción penal que pesa sobre la nombrada y, en consecuencia, se la sobresea.-

Y CONSIDERANDO:

Puestos a resolver, tal como lo sostuve al votar en la causa N.. 5349 del registro de este Tribunal caratulada “M.E.G. y N.V.B.L. s/ robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma impropia en grado de tentativa”, advierto que no existiendo controversia entre lo invocado por la asistencia técnica del imputado y lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, cobran relevancia los principios que rigen al modelo de enjuiciamiento acusatorio, establecido por los art. 18 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Por un lado, las garantías de imparcialidad del juzgador y defensa en juicio, en orden a la separación que debe existir entre las funciones de acusar y juzgar y, por el otro, lo previsto por el art. 120 de la C.N., que ubica al Ministerio Público Fiscal como órgano independiente, es decir, fuera del ámbito del Poder Judicial, y le confiere la función de parte, en representación del interés social.

Es que, la función que la Constitución Nacional y la ley le atribuyen al Ministerio Público Fiscal no se trata de una mera función dogmática concretada en una opinión legal, sino que tiene a su cargo el ejercicio de la pretensión punitiva en todos sus aspectos, posibilitando al mismo tiempo el ejercicio imparcial de la jurisdicción.

Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR