Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCC 500000054/2010/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000054/2010/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 5943 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la prescripción de la acción penal en estos actuados que llevan el Nro. 5943 del registro de este Tribunal Oral de Menores Nro. 1, seguida a J.B.R….

Y CONSIDERANDO:

  1. - En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 216/218 de la presente causa, el fiscal calificó la conducta atribuida aJ.B.R., como constitutiva del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa en calidad de coautor (artículos 42, 45 y 167 inc. 2 del Código Penal de la Nación)

    Recibida la presente en este Tribunal, se citó a las partes, a los efectos dispuestos en el art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación, el 22 de febrero de 2010 (ver fojas 233).

  2. - Del certificado de antecedentes obrante a fojas 252 surge que la nombrada registra, además de las presentes actuaciones y de la causa N.. 6162 en trámite ante este Tribunal, la causa N.. 3643 del Juzgado Nacional de Menores Nro.

    1,, Secretaria Nro. 1 de esta ciudad, en la cual, la encausada fue declarada rebelde.

  3. - En este contexto, a fs. 253/4 se presentó el Sr. Defensor Publico Oficial, Dr. S.S. quien entendió que por haber transcurrido el periodo de tiempo requerido a los fines previstos en el art. 62 inc. 2° del Código Penal correspondía declarar extinguida la acción penal instaurada respecto de la encausada, debiendo en consecuencia dictarse su sobreseimiento.

    De dicha petición, se corrió vista la Sra. Fiscal General, Dra. S.P. quien coincidió con el planteo efectuado. (cfr. fs.

  4. - Sentado ello, cabe analizar el margen punitivo máximo establecido para el ilícito atribuido al imputado, con los alcances de la reducción prevista por los artículos 42 y 44 del Código Penal, dado que el hecho en cuestión no ha superado la etapa de conato, y consecuentemente deviene de aplicación la jurisprudencia que emana del P.N.. 2 “V., M.P. y otro s/Recurso de Casación Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

  5. -...

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