Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2017, expediente CCC 012073/2000/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12073/2000/TO1 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre la cuestión planteada en el legajo –

copias- n° 894 proveniente del Juzgado Nacional de Ejecución n° 3, relativo a G.R.A. en relación a la causa n°

876 de estos estrados; Y CONSIDERANDO:

1) Se recibe el presente incidente integrado con copias del legajo n° 4556 que tramita ante el Juzgado de Ejecución Penal n°3, formado oportunamente en relación a la condena impuesta por este Tribunal respecto de Ainardi, y es enviado a esta sede por entender el Sr. Juez de Ejecución que resulta incompetente para determinar el plazo de vencimiento de la pena de prisión perpetua impuesta a Ainardi.

2) Tras recordar las alternativas que recorrió el proceso desde la condena firme y certificación de tiempos de detención de este Tribunal, destacó que si bien lo corriente era que la Unidad Fiscal de Ejecución requiriera de oficio el inicio de estas incidencias y se pronunciara sobre la cuestión, en esta ocasión la fiscalía se apartó de este camino, indicando que en virtud del principio de “unidad orgánica”, debía rechazar toda pretensión de fijación de la temporalidad de la pena. A ello se unió la solicitud de la Defensa que requirió también el envío de actuaciones a este Tribunal a los mismos fines.

El Sr. Juez de Ejecución entendió que toca a este Tribunal pronunciarse al respecto. Tras señalar la necesidad de que se determine el momento en que el condenado habrá de recuperar la libertad en miras al cumplimiento de la manda constitucional que propugna la reinserción social y el reintegro al medio libre, argumentó

en torno al proceso necesario y a la competencia a los fines de la individualización de la pena. Finalmente consideró que la justicia de ejecución se ve impedida de fijar la escala aplicable al hecho punible cuando su finalidad no es otra que la de controlar la ejecución de la Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2688768#187409261#20170906112256978 condena y articular las herramientas necesarias para la reinserción social del sujeto. Entendió que su competencia se encuentra vedada por aplicación del principio de culpabilidad, pues importaría remitir la decisión del fallo penal a una instancia posterior y ajena al...

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