Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 28 de Julio de 2017, expediente FMZ 096002259/2010/TO01

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 96002259/2010/TO1 Sentencia nº 542 San Luis, 28 de agosto de 2016.

VISTO:

El expediente Nº FMZ 96002259/2010/TO1, caratulado “JAMENZON, D.E. y Otros Infracción Ley 23.737”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de lo resuelto a fojas 4895/4899; 4981/4987; 5039/5043 por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis realizó la audiencia de visu plasmada en el acta obrante a fs. 5092, para determinar el monto de la pena a imponer a: D.E.J., argentino, sin apodos, D.N.

  2. nº 14.542.792, nacido el 04 de septiembre de 1961 en San Luis, hijo de J.G. y M.R., casado, comerciante, domiciliado en Bolívar n°

    1408, S.L., con instrucción secundaria completa, como autor material y penalmente responsable del delito determinado en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conforme los hechos atribuidos y así calificados por Sentencia nº 425; A.R.J.S., sin apodos, argentino, D.N.

  3. n° 32.094.394, nacido el 23 de abril de 1986, en la ciudad de San Luis, hijo de D.E. y de Z.G.S., soltero, comerciante, domiciliado en Bolívar n° 1408, S.L., con instrucción terciaria incompleta, como partícipe secundario del delito determinado en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conforme los hechos atribuidos y así calificados por Sentencia nº 425; E.L.K., apodado “L.”, argentino, D.N.

  4. 23.270.304, nacido el 13 de agosto de 1973 en Viedma, Río Negro, hijo de Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #8703586#184345887#20170728131855798 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

    FMZ 96002259/2010/TO1 P.K. (f) y de M.B.R., divorciado, comerciante, domiciliado en Barrio Los Eucaliptos, Manzana 23, Casa 1, J.K., S.L., con instrucción universitaria incompleta, como autor material y penalmente responsable del delito determinado en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conforme los hechos atribuidos y así calificados por Sentencia nº 425; R.J.Á., apodado “C.”, argentino, D.N.

  5. n° 25.908.582, nacido el 26 de mayo de 1977, en Santa Rosa del Conlara, S.L., hijo de P.A.Á. y de A.B., soltero, vendedor ambulante, domiciliado en Barrio Flores, casa 21, Santa Rosa del Conlara, S.L., con instrucción secundaria incompleta, como autor material y penalmente responsable del delito determinado en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes, conforme los hechos atribuidos y así calificados por Sentencia nº 425; M.S.R., argentina, D.N.

  6. 30.244.103, nacida el 19 de diciembre de 1983, en la ciudad de San Luis, hija de S.M.R., soltera, alternadora, domiciliada en Pasaje Ameghino n° 1890, S.L., con instrucción primaria completa, como partícipe secundario (Art. 46 del C.P.) del delito determinado en el Art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes, conforme los hechos atribuidos y así calificados por Sentencia nº 425; A.D.C., apodado “Negro”, argentino, D.N.

  7. n° 13.727.747, nacido el 07 de febrero de 1960, en General Alvear, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.C. y de N.R., divorciado, comerciante, domiciliado en Ruta 1, Km. 13, Los Molles, S.L., con instrucción primaria completa, como autor material y penalmente responsable del delito determinado en el Art. 5° inc. c de la Ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes, conforme los hechos atribuidos y así calificados por Sentencia nº 425; y F.A.B., sin apodos, argentino, D.N.

  8. n° 22.582.021, nacido el 03 de enero de 1972, en Capital Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #8703586#184345887#20170728131855798 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

    FMZ 96002259/2010/TO1 Federal, hijo de R.A.B. y de S.N.F., soltero, maquinista, domiciliado en Barrio 156 Viviendas, Manzana 55, Casa 15, M., San Luis con instrucción secundaria completa, autor material y penalmente responsable del delito determinado en el Art. 14, inciso primero de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes, conforme los hechos atribuidos y así calificados por Sentencia nº 425.

  9. Individualizadas en el acápite precedente las personas respecto de las cuales habrá de resolver el tribunal, a título preliminar cabe hacer mención a las particularidades que evidencia el trámite de la presente causa.

    Las personas imputadas fueron oportunamente traídas a juicio, en virtud de cuyo requerimiento fiscal, se celebró el correspondiente debate en fecha 17 de junio de 2011 y fue pronunciada sentencia condenatoria respecto de todas ellas. Esa sentencia –que lleva registro Nº 425- fue recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal a resultas de lo cual ese tribunal decidió anularla parcialmente, solamente en lo relativo a las sanciones allí estipulada; por lo tanto su contenido en cuanto a los hechos y las calificaciones legales asignadas, quedó firme.

    En esa sentencia -de fecha 5 de julio de 2013-, la Sala II del mencionado tribunal dispuso que se devolvieran las actuaciones a este TOF, para que con nueva integración y previa audiencia de partes, se impusiera nueva pena respecto de: 1) D.E.J.; 2) A.R.J.S.; 3) E.L.K.; 4) A.D.C.; 5) R.J.Á.; 6) F.A.B.; y 7) M.S.R..

    En cumplimiento con los extremos delineados por el tribunal ad quem, el tribunal local con nueva integración dictó la sentencia N° 471 en fecha 26 de febrero de 2014.

    Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #8703586#184345887#20170728131855798 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

    FMZ 96002259/2010/TO1 Sin embargo, tampoco esta vez se logró

    cumplir con el objetivo trazado por la Cámara Federal de Casación Penal, tal como quedó expuesto en las sentencias cuyos números de Registro de la Sala II son las Nro. 1596/15; N.. 1597/15 y N.. 1598/15, todas de fecha 2 de octubre de 2015, en las que -con argumentos análogos-, resolvieron de nuevo anular parcialmente lo decidido.

    Estos fallos se corresponden con los recursos de casación que interpusieron por su lado D.E.J. (p) y A.R.J.S. (h); mientras que Á. y K. lo hicieron cada uno por el suyo. No interpusieron recurso A.D.C., M.S.R. ni F.A.B..

    Para no sobreabundar, diré que en esta oportunidad la alzada -por mayoría- centró su crítica en que, si bien se había realizado la audiencia de visu con los imputados para precisar la cuantía de sus penas, no se había cumplido con el mandato derivado de la sentencia anterior.

    Ese mandato implicaba que las penas debían fijarse “previa audiencia de partes”; esto en alusión a que –según textualmente se dijo-, “No surge de allí, ni de los fundamentos de la sentencia, que en aquella oportunidad hubieran emitido opinión el titular de la vindicta pública ni la asistencia técnica del encausado”

    Esos avatares determinaron que se dilatara en el tiempo la cuantificación definitiva del monto de la pena que debía cumplir cada uno de los sujetos condenados, al punto de que, a la fecha de las anulaciones dispuestas por la alzada, sólo una de las condenas –no firme- se encontraba aún vigente y a escasos meses de agotarse (la de D.J..

    A su vez, al lapso que demandó el derrotero procesal reseñado anteriormente, se sumó el tiempo que requirió la integración Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #8703586#184345887#20170728131855798 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

    FMZ 96002259/2010/TO1 de un...

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