Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Agosto de 2017, expediente CCC 016845/2009/TO01/CNC001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16845/2009/TO1/CNC1 En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete, me constituyo en la Sala del Tribunal en presencia de la Secretaria, doctora M.G., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 16.845/09 (3883) seguida a R.E.S. -cuyas condiciones personales se consignaron en el veredicto-, en la que intervinieron el F., doctor A.Y. y el Defensor Público Oficial, doctor M.D.B..

RESULTA:

Llegaron estas actuaciones a juicio en virtud del requerimiento fiscal de elevación a juicio agregado a fojas 235/239 de la presente causa, en el que se atribuye a R.E.S.:

Hecho A “...aproximadamente entre los años 2001/2005, en el interior del domicilio en el que residía junto a su familia ubicado en la calle Planes 1193 de esta ciudad, en reiteradas ocasiones el haber abusado sexualmente de la hija de su concubina, la menor B.B.Á. –nacida el 20 de abril de 1995-.

El imputado en el período mencionado y aprovechando que convivía en la misma casa en varias oportunidades efectuó tocamientos en el cuerpo de la menor y en sus partes pudendas, tanto por encima de la ropa como sobre su Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2546724#185359542#20170809155659356 cuerpo desnudo, para lo cual también procedía a desvestirla con fines lascivos.

Hecho B También se le imputa a R.E.S., el 31 de julio de 2009, alrededor de las 23:50 horas, el haber desobedecido la orden impartida por la Sra. Juez titular del Juzgado Nacional en lo Civil n° 88 en los autos caratulados “Águila, M.P. c/S., R.E. s/ denuncia por violencia familiar” (expediente n° 81.632/2007) de fecha 27 de abril de 2008 que dispuso la exclusión del hogar sito en Planes 1193 de esta ciudad por el término de seis meses, además el nombrado debía mantenerse fuera de un radio no menor de tres cuadras de distancia de los lugares donde pudieran hallarse M.P.Á. y sus hijos menores de edad.

En efecto, S. se presentó en el domicilio de mención, siendo advertida su presencia por M.P.Á. quien inmediatamente dio aviso a la policía que a los pocos minutos se presentó en el lugar y procedió a la aprehensión de aquél en la terraza”.

Llevado a cabo el debate, según consta en el acta agregada a fojas 463/474, en el momento procesal oportuno, las partes alegaron sobre el mérito de la prueba.

El F., doctor A.Y., acusó formalmente al imputado por el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio identificado como “A” y entendió que si bien el Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2546724#185359542#20170809155659356 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16845/2009/TO1/CNC1 delito de desobediencia identificado como “B”, está probado, se encuentra prescripto por la acción del tiempo, por lo que no formuló acusación respecto de ese hecho y solicitó la extinción de la acción penal por prescripción y su sobreseimiento.

Solicitó se condene a R.E.S. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haberse cometido respecto de una menor por parte de quien aprovecha una situación de convivencia, a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y costas.

Consideró que la prueba central es la declaración que se recibió bajo las reglas del artículo 250 bis del C.P.P.N. a B.B.Á. y los informes producidos con motivo de esa declaración.

Dijo que si bien la declaración se escuchó con dificultad, pues el lugar donde se practicó la Cámara Gesell tiene un audio pésimo, haciendo un esfuerzo y con la transcripción agregada a foja 139 y siguientes, sumado al informe de foja 128 de la Licenciada Morandino, y que la cámara enfocaba bien a B., se percibió su actitud al contar lo sucedido. El relato va acompañado del caudal de angustia que demuestra en el momento en que debe exponer las prácticas a las que fue sometida. No aparece como un relato armado, estructurado ni falaz.

Que el relato ha sido analizado y valorado por la licenciada M. a foja 128.

Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2546724#185359542#20170809155659356 Sostuvo que el testimonio central es el de la víctima.

Se trata de hechos que ocurren en el ámbito de la intimidad, donde únicamente el imputado y la víctima tienen conocimiento de lo ocurrido.

Dijo que hay dos elementos centrales a tener en cuenta: 1) las características del relato: su consistencia, coherencia, el reflejo emocional que el relato provoca en quien lo produce y la persistencia en el tiempo y 2) el modo en que se produce la revelación, sobre todo en estos casos de abuso sexual infantil cometidos en edades tempranas de los niños. El modo en que se produce la revelación y la consistencia que tengan los relatos recibidos por quienes escuchan por primera vez lo ocurrido a la víctima y su percepción de ellos con el relato que luego se recibe de la víctima en sede judicial e un factor muy relevante para descartar la posibilidad que se trate de un hecho o un relato empañado, armado, orientado a engañar al juez con relación a lo ocurrido.

En la Cámara G.B. reveló que estos sucesos venían ocurriendo desde mucho antes, pero que los revela ahora por miedo a situaciones similares con sus hermanos y que antes no lo había hecho por miedo a que se quedaran en la calle.

Valoró los testimonios de la Licenciada P. y la profesora G., quienes relataron que la primera que recibió el Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2546724#185359542#20170809155659356 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16845/2009/TO1/CNC1 relato fue una preceptora que no fue debidamente identificada pero que en el caso de G., relató que ese día B. estaba cansada, que era habitual que tuviera sueño con apariencia de cansada sin cambiarse de ropa. Luego de que B. le contara a la preceptora que sufría abuso sexuales por parte de S., buscaron a la psicopedagoga P. y las dos se reunieron con B., quien les contó que su padrastro la manoseaba durante las noches, que no aguantaba más y que tenía miedo por sus hermanos. Que no dormía para cuidar a sus hermanos.

Descartó la versión del acusado en cuanto a que esto debe ser una maniobra de su ex esposa por celos. La madre de B. sólo se presenta ante la denuncia hecha por el colegio, no por ella y por su convocatoria ante la O.V.D., a la que ni siquiera fue con B., ya que concurrió en compañía de la profesora que la acogió en su casa y le compró ropa, pues se había ido con lo puesto.

Que ante la finalización del plazo de exclusión del hogar de S., B. se tuvo que ir lejos a la casa de un abuelo, lejos de su colegio y de su ámbito de contención. No fueron buenas para ella las consecuencias de su denuncia, lo que descarta la mendacidad de sus dichos.

Manifestó que no hay causas que justifiquen el accionar de S. ni que lo exculpen de responsabilidad. No hay indicadores de que no haya comprendido sus actos ni dirigir sus acciones.

Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2546724#185359542#20170809155659356 Que el hecho de haber tomado precauciones, para que nadie se diera cuenta, hacerlo de noche con sigilo o tocarle la cola cuando su madre se había ido, habla a las claras que tenía comprensión de que su conducta era incorrecta. Le pedía que no diga nada, que sino se quedaban en la calle.

Mencionó como agravantes el lapso prolongado en que estos sucesos se cometieron, la afectación de B. demostrada en su declaración en la Cámara Gesell.

Como atenuantes, tuvo en cuenta su carencia de antecedentes, el favorable informe socio ambiental y el informe aportado por la defensa en cuanto a su desempeño como padre y el dilatado tiempo en que este suceso llega a una solución.

A continuación, el Defensor de...

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