Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 8 de Agosto de 2017, expediente CFP 004383/2008/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4383/2008/TO1 Causa n° 1387/11 “MARTÍNEZ, L.D. s/ art. 266 del C.P.”.

J.F.. n° 3 - S.. n° 5 Registro n°

Buenos Aires, a los días de agosto de dos mil diecisiete, reunidos los Sres. jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, D.. A.F.B., F.M.M.P. y J.F.R., asistidos por el Sr. secretario, Dr. J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 1387/11, seguida a L.D.M., argentino, nacido el 21 de enero de 1968 en Capital Federal, hijo de P.R. y de Á.E.B., titular del DNI n° 20.313.664, domiciliado en la calle Río Carapachay 1103, F.V., provincia de Buenos Aires, en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, D.D.L. y, ejerciendo la defensa del nombrado, el Dr. O.L.D..

I Los Dres. A.F.B. y J.F.R. dijeron:

Que, a fs. 316/8, el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #634936#178369485#20170808144323938 por considerar a L.D.M. autor del delito de concusión (arts. 45 y 266 del Código Penal).

Para ello, tuvo por acreditado que M. exigió, con fecha 20 de febrero de 2008, en su calidad de inspector de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la suma de ochocientos pesos ($ 800) a los choferes M.S. y E.C.V.R., quienes conducían los camiones dominio ERD-998 y EJL-500, respectivamente, de la empresa de transportes “El Cholo S.A.”, con la finalidad de liberar los vehículos y no realizarles las multas correspondientes a las presuntas irregularidades que poseían.

II Que, a fs. 399/401, el señor fiscal general y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal tuvo por probados los hechos que motivaron la imputación formulada a D.L.M., la que calificó como constitutiva del delito enunciado por su colega de la etapa anterior y, tras ponderar, conforme las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, su naturaleza, modalidad de comisión, como también el contexto social y familiar respectivo, el grado de educación, la carencia de antecedentes condenatorios y la actitud del encartado durante la sustanciación del proceso, estimó adecuado imponerle la pena de un año de prisión en suspenso.

Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #634936#178369485#20170808144323938 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4383/2008/TO1 Asimismo, requirió que se disponga la inhabilitación de M. para desarrollar tareas que estén estrechamente vinculadas con las funciones que ejerció al momento de los hechos que fueran materia de investigación, con más las costas del proceso (arts. 26, 29, inc. 3°, 45 y 266 del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por su parte, el imputado reconoció en ese acto la existencia del hecho materia de juicio y la responsabilidad que por éste se le atribuye, consintiendo, junto con su asistencia técnica, la calificación legal escogida y las penas propiciadas.

III Que, en la oportunidad prevista en el art.

294 del Código Procesal Penal de la Nación, M. negó

los hechos que le fueron enrostrados (fs. 190/4).

IV Que, en ocasión de tomar el Tribunal conocimiento de visu del encartado, éste expuso acerca de sus condiciones personales, manifestando que comprendía cabalmente el contenido del acta glosada a fs. 399/401, cuyos términos ratificó.

Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #634936#178369485#20170808144323938 V Que, con base en la prueba reunida en la etapa anterior, valorada acorde con las reglas de la sana crítica, el Tribunal encuentra fehacientemente comprobado que el 20 de febrero de 2008, alrededor de las 07:00 horas, en la Av. R. Obligado, a la altura de las areneras del Puerto de...

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