Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2017, expediente CCC 001000/2010/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 1000/2010/TO1 Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 3179 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30 de la Capital Federal, seguida a A.M.L. -argentino, titular del D.N.

  1. n° 29.962.140, nacido el día 17 de diciembre de 1982 en la localidad bonaerense de San Miguel, hijo de L.A. y de G.E.V., casado, instruido, changarín, con último domicilio en la calle M. 2887 de San Miguel, provincia de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina TM 45.799, por el delito de robo agravado por tratarse de un automotor dejado en la vía pública.

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 688/689 la Sra. Auxiliar F.D.. C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado A.M.L. y la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante Dra. A.A., de la Defensoría Pública Oficial N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 690, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 690vta.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 11/07/2017

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2541809#183597277#20170710152614715 recopilada en el expediente.

  1. A.- Los hechos.

    El suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 265/268 donde se le imputa a L. el siguiente hecho: “el 23 de septiembre de 2009, entre las 4:00hs y las 7:00hs aproximadamente, R.A.M. y A.M.L. se apoderaron ilegítimamente ejerciendo para ello fuerza en las cosas, del automotor marca “Volkswagen”

    modelo “Gol” con dominio CZO-092, motor nro. AFZ452531, chasis nro.

    8AWZZZ377XA213332 y equipo de GNC de propiedad de V.M.N., que R.O.G. había dejado estacionado y debidamente cerrado sobre la calle V. delP. 4247 de esta ciudad.

    En efecto, ese mismo día alrededor de las 23:10hs fueron sorprendidos en poder del rodado en cuestión en la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires; ocasión en la que personal policial de la Comisaría tercera de ese partido concretó su detención y procedió al secuestro del vehículo cuyos cables de encendido estaban arrancados y puenteados”.

  2. B.- La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado A.M.L..

    En efecto, por un lado contamos con el testimonio de R.O.G. (fs. 1), quien describió en forma detallada las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en las que dejó estacionado el vehículo automotor propiedad de V.M.N., que fuera objeto del delito que nos ocupa.

    A ello cabe agregar las copias certificadas de la Investigación Penal Preparatoria n° 15-01-23431-09 del Registro del Juzgado de Garantías n° 1 de Malvinas Argentinas del Depto. Judicial de S.M., provincia de Bs. As., que dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que L.F. de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2541809#183597277#20170710152614715 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 1000/2010/TO1 junto a otro sujeto, fue sorprendido descendiendo del automóvil en cuestión propiedad de V.M.N. (fs. 12/52, y fs. 87/176).

    Por último, contamos con las copias de la cédula de identificación del automotor y del Documento Nacional de Identidad de la titular del rodado y del denunciante (fs. 3/5).

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal...

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