Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 7 de Julio de 2017, expediente CFP 000463/2008/TO01

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 463/2008/TO1 Causa n° 463/2008 (919/08)

C.W. y otros s/

falsificación de documentos públicos

T.O.F. 3 Registro n° 7469 Buenos Aires, 7 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 223/8, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la presente causa a juicio, por considerar a J.C., H.Z. y X.L. autores del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas (arts.

    45 y 296 en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal).

  2. ) Que, al contestar la vista conferida, el señor fiscal general entendió que correspondía declarar extinguida, por prescripción, la acción penal con relación a los nombrados, toda vez que el tiempo transcurrido desde dicho requerimiento superó el plazo máximo de la pena prevista por el artículo citado (arts.

    62, inc. 2°, y 67 del C.P.).

  3. ) Que, por los argumentos esgrimidos por el señor fiscal general, que el tribunal comparte y hace suyos, y en atención a que no se ha verificado la comisión de nuevos delitos (cfr. fs. 550) corresponde declarar extinguida, por prescripción, la acción penal respecto de los encartados y dejar sin efecto las declaraciones de rebeldía dispuestas a fs. 308.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #635115#183176638#20170711153042961 Por ello, el Tribunal RESUELVE:

    1. DECLARAR EXTINGUIDA, POR PRESCRIPCIÓN, LA ACCIÓN PENAL en la presente causa respecto de JIAREN CHEN, HENGMIN ZHU Y XIA LI y, en consecuencia, SOBRESEER a los nombrados en orden al delito por el que fuera requerida la elevación a juicio (arts. 59, inc. 3°, 62, inc. 2°, y 67 del Código Penal; arts. 336, inc. 1°, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. DEJAR SIN EFECTO las...

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