Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 10 de Julio de 2017, expediente CFP 000119/2009/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 119/2009/TO1 Causa n° 1451/12.

D., J.G. s/ inf. art. 258 del CP

Registro n° 7457 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del trámite planteada por la asistencia técnica de J.G.D. a fs. 5770/7.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. ) El Tribunal está llamado a resolver un caso que presenta aristas particulares. Para así proceder, según descripción y valoración a la que se procederá en manera conjunta ut-infra, se imponen unas previas aclaraciones, las cuales serán coordenadas que se tratarán de seguir, para alcanzar un grado razonable de seguridad jurídica -merced a predicar con el dictado de una sentencia algún grado de certidumbre-, con reconocimiento de los derechos del imputado -cuya defensa opone objeciones al progreso del trámite- y también del rol institucional que se extiende hacia la fiscalía general y a su digna representante -que con todo el cuidado que se verá, está

    llamada a no detenerse-. El primero porque lo reclama como caracterológico a la condición humana, la segunda por su Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #635880#183518459#20170712091255972 propia exigencia de atender a la estabilidad de la labor de los jueces.

    Por un lado, la judicatura está atada a la acción procesal que es desenlace de la imputación. Esto tiene una severa consecuencia: se está obligado a decidir solo un suceso histórico. Ello también dispara –como reverso de una moneda- que se tenga prohibido como asunto tendencialmente inmutable atender otro que se diferencie del precisado en la acusación (cfr. T., P., L. di Diritto Processuale Penale, G., Milano, 2008, p.

    286). Por el otro, la actividad del ministerio público fiscal está condicionada por la objetividad y ser guardián de la legalidad (Kindhäuser, U., S., Nomos, Baden-Baden, 2006, p. 52).

    Lo expresado recién se ve comprometido y guarda estrecha relación con el asunto bajo análisis, puesto que una desatención o una precipitación respecto de la observación de un solo hecho podría comprometer al sistema de impartición de justicia penal federal, que no admitiría miradas opuestas del soporte fáctico, sin alterar iure condito en un caso u otro la naturaleza de la cosa juzgada de ambos –pej. art. 479.1 CPPN, ley 23.984 y mods.-

    . Ahora veamos.

  2. ) A fs. 5604/7, el agente fiscal F.D. imputó a J.G.D. la comisión del delito de cohecho activo (art. 258 del Código Penal). En tal sentido, le adscribió el hecho de “haber realizado, el día Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #635880#183518459#20170712091255972 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 119/2009/TO1 5 de enero de 2009, al personal policial que lo sustrajo de su domicilio particular sito en la calle M. 362 de esta ciudad, un ofrecimiento económico con el fin de lograr que los preventores (entre los que podemos mencionar a E.O.Z. y H.H.M.) no informaran al Juzgado y Fiscalía en turno sobre el hallazgo de ciertos bultos con sustancias estupefacientes que estaban en poder de D.”. Precisó que “tenía que reunir dinero para no quedar detenido. En otras palabras, es claro el acuerdo arribado entre el imputado y el personal preventor, tanto que efectivamente D. no fue legalmente detenido”. Hasta ahí se trata de un intento más por dar cumplimiento a las exigencias del art. 347 CPPN, ley 23.984.

    Sobre este punto, sin embargo, es ineludible que el requirente iba a exhibir la contradicción lógica –creería yo improponible con tan baja dosis de verdad formal, como se advertirá después- y el desencuentro con la objetividad, dado que aceptaría de ordinario que su ministerio era apto de postular proposiciones disyuntivas igualándoselas como conjuntivas. Lejos de apartarse iure condendo por haber tenido convicción de un suceso acaecido...

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