Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Julio de 2017, expediente CCC 016688/2010/TO01

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16688/2010/TO1 Reg. int. n° 3712 Buenos Aires, 7 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de la Capital Federal, D.. G.P.V., M.Á.C. y G.J.R., con la presencia del S.D.A.A.L., para dictar sentencia en la causa n° 16.688/10 (registro interno n°

3.712) seguida por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, cometido en grado de tentativa, a J.D.Q.H., peruano, nacido el 22 de febrero de 1975 en la ciudad de Lima, República del Perú, soltero, comerciante, hijo de J.Q. y de N.H., Documento Nacional de Identidad Peruano n° 10.251.112, identificado en la Policía Federal con legajo serie R.H. n° 291.559 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.581.981 y con domicilio en la manzana 12, casa 13, Barrio Güemes de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.E.M. y en la defensa el Dr. D.E.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 1039/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2539880#183383542#20170707134813393 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16688/2010/TO1 Reg. int. n° 3712 describió en el requerimiento de elevación a juicio, y prestó su conformidad con la calificación legal y quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condene a J.D.Q.H. como coautor del delito de robo, agravado por su comisión en poblado y en banda, en grado de tentativa, a la pena de un año y seis meses de prisión (arts. 42, 45 y 167, inc. 2, del Código Penal), la que debía unificarse con la de tres años de prisión impuesta, el 30 de mayo de 2012, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8, en una pena única de tres años de prisión y costas.

    Conforme a lo que establece el artículo 431 bis, inc.

  2. in fine del Código Procesal Penal de la Nación, se recabó la opinión de la querella (conf. fs. 1041) pero, pasado el término de ley, nada dijo.

    Por lo tanto, celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 398/399 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 27 de abril de 2010, cerca de las 13.55, J.D.Q.H., junto a otras tres personas (dos de ellas, L.F. de firma: 07/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2539880#183383542#20170707134813393 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16688/2010/TO1 Reg. int. n° 3712 D.F.G. y B.E.Z.V. condenados por este Tribunal a fs. 916/920), dañaron la reja ubicada en el pasillo del inmueble ubicado en Deheza 2163 de esta ciudad, siendo sorprendidos por L.N.C.A. cuando intentaban forzar la puerta de entrada.

    Ante ello, fugaron en un automóvil Fiat Palio, dominio GJI-033, pero fueron perseguidos y aprehendidos por personal policial en la intersección de la avenida del Libertador y P., lugar donde se acercó el damnificado y los reconoció

    como las personas que momentos antes intentaron ingresar en su domicilio.

    En dicha ocasión se procedió al secuestro del vehículo referido, propiedad de la empresa de alquiler “Drivers Rent a Car”, así como también de los elementos que arrojaron por la ventana durante la huída, consistentes en: una barreta de hierro de 30 centímetros y una llave para aflojar tuercas en forma de L.

  4. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los siguientes elementos probatorios:

    1. Los dichos de L.N.C.A., quien a fs. 14/vta. refirió que ese día estaba almorzando con sus abuelos, primas y su tía, en la casa de los primeros, ubicada en Deheza 2163 de esta ciudad, cuando escuchó ladrar a los perros por lo que fue a la planta baja pues el timbre no funcionaba correctamente.

      Fue entonces que observó a tres hombres que, tras haber forzado la reja, se encontraban en el porche intentando abrir Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE...

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