Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2017, expediente CCC 014890/2010/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14890/2010/TO1 Buenos Aires, 26 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la extinción de la acción penal por prescripción solicitada por la defensa oficial de A.L.S., en la presente causa N° 14.890/2010 (n° int. 4204) y su conexa n° 5493/2013 (int. 4203 A.nc).

Y CONSIDERANDO:

I. C/N° 14.890/2010 (int. n° 4204).

  1. En su presentación de fs. 219, la Dra. M.C.M., defensora oficial de A.L.S., solicitó se declare la prescripción de la acción penal y se disponga el sobreseimiento del referido en orden al delito de robo en concurso ideal con lesiones graves.

    Así, manifestó que el último acto computable como secuela de juicio, es la citación a las partes a tenor de lo dispuesto por el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, que data del 8 de febrero de 2011 (fs. 88) y que desde esa fecha hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción previsto para el delito imputado; destacando que no existe ningún otro acto interruptivo de la prescripción.

    Cabe agregar que la defensa recalca la siguiente situación:

    por requerimiento de elevación a juicio se le atribuyó a Segovia el delito de robo agravado por haber causado lesiones graves, previsto y reprimido en el art. 166 inc. 1° del C.P.). Trae la parte a colación que en oportunidad de concretar acuerdo de juicio abreviado con la Fiscalía General (fs. 190), dicho ministerio había entendido que al hecho de esta encuesta, correspondía encuadrarlo en el delito de robo en concurso ideal Fecha de firma: 26/06/2017 con lesiones graves (conf. arts. 90 y 164 del C.P.), sin perjuicio de Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA considerar que a su criterio, por cuestiones probatorias, la entidad de las Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2540088#182288732#20170626104536510 lesiones ya no podrían ser verificadas en debate y que, a la postre, la calificación que corresponde al caso es la de robo en concurso ideal con lesiones leves.

    No obstante ello, en ambos casos la penalidad máxima para el concurso ideal entre los delitos de robo y lesiones graves o leves es de seis años y se verifica que desde la citación del art. 354 CPPN hasta el presente, dicho plazo ya ha transcurrido.

  2. Corrida la vista a la Sra. Fiscal General (fs. 221/222), no se opuso al planteo de la defensa, haciendo también hincapié en la calificación legal a considerar para resolver la incidencia.

    Así, sostuvo que, si bien la calificación a respetar es la establecida en el requerimiento de elevación a juicio y que cualquier modificación a aquella implicaba la realización del debate oral; entre las partes se firmó un acuerdo de juicio abreviado en donde se concretó

    dicha modificación, en el entendimiento por parte del Ministerio Público de que la conducta a reprochar es la de robo en concurso ideal con lesiones graves (arts. 54, 90 y 164 del C.P.).

    En esta oportunidad, la F. General, mantuvo dicha postura y brindó argumentos para explicar el porqué de la modificación en la calificación legal, sea para su consideración al momento de resolver la prescripción, sea para adelantar su postura frente a la latente realización del debate, pues adelantó que la prueba a desarrollar no podría revertir dicho aspecto.

    En definitiva, sostuvo que, desde el auto de citación a juicio (art. 354 CPPN) del 8 de febrero de 2011 hasta la fecha, considerando que el hecho imputado es el de robo en concurso ideal con lesiones graves (arts. 54, 90 y 164 C.P.), han transcurrido los seis años Fecha de firma: 26/06/2017 correspondientes a la pena prevista para el nuevo encuadramiento legal Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2540088#182288732#20170626104536510 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14890/2010/TO1 adoptado. Sumado a ello, S. no registra antecedentes condenatorios computables para interrumpir o suspender el plazo, no obstante la causa en trámite que registra que por su estado no afecta para resolver en las presentes.

    II. C/N° 5943/2013 (int. n° 4203).

  3. La Dra. M., defensora oficial de Segovia, en su presentación de fs. 207, solicitó se declare la extinción de la acción penal y se disponga el sobreseimiento del referido en orden al delito de lesiones leves (art. 89 C.P.) que en estas actuaciones se le atribuye.

    Argumentó que el último acto computable como secuela de juicio, es la citación a las partes a tenor de lo dispuesto por el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, de fecha 12 de junio de 2015 (fs. 181) y que desde esa fecha hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción previsto para el delito imputado y conforme lo estipulado por el art. 62 inc. 2° del C.P.

    Destacó asimismo, la falta de antecedentes condenatorios de Segovia.

  4. Corrida la vista a la Sra. Fiscal General (fs. 209), coincidió con el planteo de la defensa, afirmó que desde el momento en que se citó a las partes a tenor del art. 354 CPPN (12/6/2015) ha transcurrido el plazo legal correspondiente a la figura achacada (art. 89 CP) y el mínimo exigido por el art. 62 del Código Penal en su inciso 2°.

    También consideró que pese a que S. registra una causa en trámite ante el Juzgado Correccional n° 7 de Lomas de Z., al no haberse dictado sentencia condenatoria a su respecto, la misma, por Fecha de firma: 26/06/2017 hallarse en trámite, no tiene jerarquía para afectar el curso de la Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA prescripción de las actuaciones de referencia. Citó al respecto el Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2540088#182288732#20170626104536510 precedente “Demaría” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  5. Ahora bien, cabe analizar respecto de cada causa, si los hechos atribuidos a Segovia se encuentran prescriptos, implicando ello la extinción de la acción penal.

    En la causa n° 14.890/2010 (int. n° 4204) por requerimiento de elevación a juicio de fs. 77/78, se le atribuyó la comisión del delito de robo agravado por haber causado lesiones graves (arts. 45 y 166 inc. 1°

    del C.P.).

    En oportunidad en que las partes firmaron acuerdo de juicio abreviado (fs. 190/191), la F. General entendió que la conducta reprochable a Segovia, conforme las pruebas obrantes en autos, se correspondía con la de robo en concurso ideal con lesiones graves (arts.

    54, 90 y 164 del C.P.), modificándose entonces, la calificación original.

    En esa oportunidad, quedó a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal n° 21 analizar la procedencia y eventualmente...

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