Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2017, expediente CCC 000930/2010/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 930/2010/TO1 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.-

Y VISTA:

La causa nº 3236 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 seguida a A.A.M. –argentino, nacido el 12 enero de 1991 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. n° 35.902.336, hijo de M.M. y de O.M., y con legajo de la Policía Federal Argentina serie 100 n° 290.551-, en orden al delito de lesiones graves.

Y CONSIDERANDO:

Que el día 25 de noviembre de 2010 el Tribunal resolvió suspender el proceso a prueba por el término de tres años respecto de A.A.M. -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, diera cumplimiento a las obligaciones previstas en el art. 27bis incs. 1° y 8° del C.P.).

Asimismo, se le impuso el pago de dos mil pesos ($2000), en veinte cuotas de $100 en concepto de reparación en el marco de la presente, a favor de J.C.C. (fs. 215/218).

Que el causante pagó únicamente la suma de $300 (fs. 234/235, 248, 249 y 254).

Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 resolvió con fecha 11 de julio de 2014, tener por extinguido el plazo de control de las reglas de conducta impuestas al nombrado al suspender el proceso a prueba a su respecto (fs. 294/295).

Luego de ello, se citó al causante para que acreditara el pago del resto de las cuotas pendientes (fs. 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303), y con fecha 29 de septiembre de 2015 se hizo presente manifestando que se comprometía a aportar las constancias correspondientes (fs. 304).

Toda vez que no cumplió con ello, se lo citó nuevamente en reiteradas oportunidades, citaciones a las cuales no concurrió (fs. 305, 307, 308, Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2541820#181228359#20170612145653569 310).

En virtud de ello, se fijó audiencia en los términos del art. 515 del C.P.P.N. (fs. 311, 312, 313).

Que en la fecha de la audiencia del art. 515 del C.P.P.N., la Sra.

Defensora Oficial en vez de comparecer a la audiencia fijada, a la cual su asistido no compareció, presentó un escrito instando el sobreseimiento de Maizares (fs. 315/319).

Se le hizo notar a la defensa que la presentación del escrito no obstaba a la realización de la audiencia prevista en el art. 515 del C.P.P.N., fijando nueva fecha a dichos efectos, por lo cual la Sra. Defensora Oficial interpuso recurso de reposición...

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