Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 8 de Mayo de 2017, expediente CFP 012849/2007/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 12849/2007/TO1 Buenos Aires, 5 de mayo de 2017.-

Por recibido, agréguese, téngase presente lo informado por la Defensa de la encausada Lema y pasen los autos para resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #633638#178064965#20170508124303108 Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #633638#178064965#20170508124303108 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 12849/2007/TO1 TOCF N° 2 CAUSA N° 2015 “LEMA, S.M. inf. art.

292 1° párrafo del CP“.

Registro de Interlocutorios N°

nos Aires, 8 de mayo de 2017.-

AUTOS:

Para resolver acerca de la solicitud de suspensión de juicio a prueba de S.M.L. (titular del DNI nro.

23.010.597, nacido el 2 de diciembre de 1972 en Ciudadela, provincia de Buenos Aires, hijo de J. y de H.E.P., de estado civil divorciada, de profesión comerciante, con domicilio real en Calle de las Polvaredas s/ n°, sobre la mano derecha, primera finca, zona rural Roncagua de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires).

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Agente F., en su requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 184/187 imputó a la nombrada haber falsificado la firma de O.T.F. estampada en el formulario 08 n° 19833038 con el fin de realizar la transferencia de titularidad del automotor marca M.B., dominio WTB-410 a favor de los compradores R.N.A. y M.A., documentación que fue presentada el 24 de julio de 2007 ante la titular del registro Seccional 13 de esta ciudad.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #633638#178064965#20170508124303108 Estimó que la acción desplegada por Lema, ello es, la falsificación de los datos y firmas del vendedor y de la certificante encuadraría en la figura de falsificación de documento público en calidad de coautora, prevista y reprimida en el artículo 292 primer párrafo del Código Penal.

  2. Que a fs. 397 S.M.L. solicitó a través de su defensa técnica, se suspenda el juicio a prueba con fundamento en lo establecido en el artículo 76 bis y concordantes del Código Penal de la Nación.

  3. Que el 11 de abril del corriente año se realizó la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en que la imputada ofreció realizar tareas comunitarias a razón de dos o tres (2 o 3) horas semanales durante un (1) año, en favor de la...

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