Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2017, expediente CCC 025778/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N° CCC 25778/2008/

TO1/CFC1 - Sala I –

BALLIVIAN PAREDES, A. s/recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 726/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa Nº CCC 25778/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “B.P., A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 26 de esta ciudad, en la causa nº 3354 de su registro, con fecha 14 de febrero de 2014 –cuyos argumentos obran a fs. 685/707 vta.-, en lo que aquí respecta, resolvió: “

I- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad del requerimiento de elevación a juicio y del alegato fiscal efectuados por el Dr. S.G.B.;

II- CONDENAR A A.B.P., de referida filiación, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, y abuso sexual con acceso carnal reiterado, a la PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (Artículos 12, 45 y 119 tercer párrafo y cuarto párrafo inc. F del C.P.)…

(fs. 684/vta.).

  1. ) Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recurso de casación a fs. 708/739 el F. General, doctor Fecha de firma: 07/06/2017 1 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2552653#178257664#20170607135123150 G.F.P. de la Fuente; y a fs. 740/781 vta., el Defensor Público Oficial Adjunto, doctor S.G.B..

    El Tribunal concedió ambos recursos a fs.

    782/vta., los que fueron mantenidos en esta instancia a fs.

    788 y 789.

  2. ) El F. General ante la anterior instancia, doctor G.F.P. de la Fuente, asentó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., por los siguientes agravios:

    1. Errónea aplicación de la ley sustantiva.

      En efecto, se agravió en orden al encuadre legal escogido por el voto mayoritario del tribunal, motivo por el cual, solicitó su recalificación.

      En primer lugar, señaló que de las constancias de la causa ha quedado acreditado el grave daño en la salud sufrido por la víctima, extremo que autoriza la aplicación de la agravante prevista por el inciso a) del párrafo 4°

      del artículo 119 del ordenamiento sustantivo, tal como lo postuló esa parte al momento de formular su alegato en el debate oral.

      Dijo que las conductas abusivas padecidas por la niña le produjeron un daño en su salud que superó aquél que provoca en sí mismo el abuso sexual con acceso carnal, extremo que se corroboró a partir de su internación hospitalaria por una enfermedad de largo tratamiento como lo es la tuberculosis, así como su posterior permanencia en el Hospital de Emergencias Psiquiátricas “Torcuato de Alvear” a raíz de la manifestación de impulsos autoagresivos, extremos que resultan indicativos del daño 2 Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2552653#178257664#20170607135123150 Causa N° CCC 25778/2008/

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      Cámara Federal de Casación Penal en la salud provocado a raíz de la conducta desplegada por el justiciable.

      En segundo lugar, estimó que también el encausado debió ser condenado en orden al delito de corrupción de menores agravada por su modalidad comisiva. Expresó que dicho encuadre se ciñe a los términos descriptos en la acusación, hallándose acreditados todos los requisitos típicos previstos para la aplicación de la figura en cuestión a partir de las comprobadas consecuencias que le produjeron en el normal desarrollo de la sexualidad de la víctima los reiterados actos abusivos llevados a cabo a temprana edad y durante un término por demás prolongado.

      Por ello, concluyó señalando que debió

      encuadrarse el accionar desplegado por el encausado en las figuras de abuso sexual con acceso carnal –agravada además en función de los supuestos previstos en los incisos a) y f) del cuarto párrafo del art. 119 del Código Penal y corrupción –agravada por darse en el caso las condiciones previstas por el párrafo tercero del artículo 125 del mismo ordenamiento-, entendiendo que entre ambas figuras media un concurso aparente.

    2. Arbitrariedad en la mensuración de la pena.

      Subsidiariamente, se agravió respecto del monto de pena impuesto al acusado, por considerar que el decisorio aplicó de manera errónea las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. e incurrió en una inadecuada e inmotivada mensuración de la sanción aplicada, lo cual la torna arbitraria. Al respecto, señaló que no se meritaron como agravantes circunstancias relevantes que fueron Fecha de firma: 07/06/2017 3 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2552653#178257664#20170607135123150 acreditadas en el debate tales como el grave daño provocado a la salud mental de la víctima, la afectación de su normal desarrollo sexual y el uso de la violencia e intimidación empleadas por el justiciable para poder llevar a cabo los reiterados abusos, razón por la cual la sanción de 9 años de prisión impuesta luce –a su juicio-, ínfima.

      Por ello, estimó procedente un aumento considerable del quantum punitivo, postulando que se le imponga al encartado la pena de veintisiete años de prisión, accesorias legales y costas.

      En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, e hizo reserva del caso federal.

  3. ) El Defensor Público Oficial de A.B.P., doctor S.G.B., asentó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., por los siguientes agravios:

    1. Nulidad de requerimiento de elevación a juicio y de la acusación fiscal.

      Señaló que tanto al requerir la elevación de la causa a juicio como al momento de concretar la acusación en ocasión de alegar, el representante del Ministerio Público Fiscal mutó indebidamente la base fáctica reprochada a su asistido en ocasión de ser indagado, agregando nuevos hechos de abuso no comprendidos en la intimación original.

      Indicó que también se adunó indebidamente la comisión del delito de corrupción de menores, figura por la cual tampoco el justiciable había sido indagado, a la vez que se postuló la aplicación de la figura agravada por haberse ocasionado un grave daño a la salud de la víctima, extremo que tampoco integró el reproche formulado en la 4 Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2552653#178257664#20170607135123150 Causa N° CCC 25778/2008/

      TO1/CFC1 - Sala I –

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      Cámara Federal de Casación Penal instrucción, afectando así el principio de congruencia procesal, tornándose en consecuencia nulos los actos de requerimiento de elevación a juicio y acusación fiscal.

      Indicó que la invalidación pretendida se proyecta asimismo sobre el veredicto de condena el cual, en las condiciones apuntadas –es decir, en ausencia de una acusación fiscal válida-, nunca debió dictarse.

    2. Arbitrariedad en la valoración de la prueba.

      Señaló que la prueba colectada durante el debate no resulta suficiente para tener por acreditada la comisión de los actos abusivos atribuidos a su ahijado procesal, quien por tal virtud debió ser absuelto.

      Indicó que el sentenciante le otorgó credibilidad al relato formulada por la damnificada, pese a que el resto del plexo probatorio desvirtuaba la imputación.

      Tras efectuar una reseña de los elementos de convicción colectados en la encuesta, concluyó en que el sentenciante descalificó inmotivadamente el material probatorio que contradice la versión de la supuesta víctima, quien a su criterio incurrió en numerosas contradicciones que tornan inverosímil su relato.

      Agregó que los peritajes psicológicos agregados al sumario fueron confeccionados por los profesionales intervinientes en función del propio relato que les efectuara la denunciante, razón por la cual los dichos de la menor siguen siendo la única prueba de cargo en la presente causa.

      Argumentó que, en definitiva, no se han arrimado elementos que permitan desvirtuar la versión de su asistido Fecha de firma: 07/06/2017 5 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2552653#178257664#20170607135123150 en punto a que la denuncia que dio origen a este sumario tuvo por objeto perjudicarlo en venganza por haber expulsado de su casa a la damnificada y a su progenitora, F.R..

      Consideró que por imperio del principio “in dubio pro reo”, se imponía la adopción de un temperamento liberatorio respecto de su asistido, postulando en definitiva que el veredicto de condena sea revocado.

    3. Errónea aplicación de la ley sustantiva.

      Planteó que el sentenciante efectuó una errónea aplicación de la agravante descripta por el cuarto párrafo inciso “f” del artículo 119 del ordenamiento sustantivo.

      Argumentó que...

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