Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 7 de Junio de 2017, expediente CFP 005612/2004/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5612/2004/TO1 Causa n° 1017/08. “G., H.F. s/ peculado y falsificación de documento privado”.

Registro n°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, D..

F.M.M.P., A.F.B. y J.F.R., bajo la presidencia del primero, asistidos por el señor secretario, Dr. T.A., con el objeto de rubricar y dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en esta causa n° 1017/08, seguida contra H.F.G., argentino, nacido el 15 de diciembre de 1969 en esta ciudad, hijo de H.G. y M.D.A., titular del documento nacional de identidad nº

21.174.060, con último domicilio en Echeverría 1200 de Talar del Lago I, localidad de P., provincia de Buenos Aires, casado, con estudios universitarios completos como contador público nacional; sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el 1° del corriente mes, en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, D.J.P.G.E. y, en ejercicio de la defensa del imputado, los Dres.

A.L.T. e I.J.C..

I En la requisitoria de elevación a juicio de fs. 765/71, el agente fiscal imputó a H.F.G.F. de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #634829#180447636#20170608125424080 la comisión, a título de autor, de los delitos de peculado y falsificación de documento privado -en nueve oportunidades-, en concurso ideal (arts. 54, 261 y 292 del Código Penal). En este sentido, le enrostró “haber sustraído, de la cuenta 3261/74 del Banco de la Nación Argentina, asignada al Proyecto Alcance y Resultados de las Reformas Educativas [bajo la órbita de la Unidad de Financiamiento Externo del Ministerio de Educación de la Nación], Cooperación Técnica Regional No Reembolsable, del que resultaba responsable contable, la suma de ciento cuarenta y tres mil pesos, maniobra que llevó a cabo mediante la emisión de nueve cheques, todos ellos suscriptos por F.D.C. y J.C., en cuyo reverso [el procesado] habría insertado datos y firmas falsas para su endoso y posterior depósito, los días 21, 22 y 25 de enero de 2002, en sus tres cuentas bancarias:

la caja de ahorro nro. 118-409147/9 del Banco Francés -cuya titular resultaba ser G.I.-, la caja de ahorro nro. 5-163051-410 del Banco Citibank -a nombre de N.N.A.- y la cuenta corriente nro.

1872547/2 del Banco Río -cuya titular era M.L.K.-”.

Puntualizó que el convenio de cooperación fue formalizado el 31 de marzo de 1999, entre el Ministerio y el Banco Interamericano de Desarrollo, por lo cual se reunió la suma de quinientos setenta mil dólares (U$S 570.000), de los que trescientos setenta y cinco mil (U$S 375.000) constituían la contribución de la institución crediticia y el resto eran aportes en especie del organismo ejecutor.

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #634829#180447636#20170608125424080 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5612/2004/TO1 Tuvo por acreditado que los ciento cuarenta y tres mil pesos ($143.000) fueron transferidos el 17 de enero de 2002 a la cuenta en cuestión desde la n° 2293/03 del mismo Ministerio, correspondiente al Programa de Desarrollo y Mejoramiento de la Enseñanza Secundaria (PRODYMES). Agregó que los nueve cheques, con los cuales se concretó el débito de esta última cuenta, no estaban registrados contablemente y habían sido emitidos a favor de consultores extranjeros del proyecto. Luego de su endoso y depósito en las cuentas detalladas, el dinero había sido extraído mediante la emisión de cheques certificados, cuyos beneficiarios eran las compañías Rutilex Hidrocarburos Argentinos SA, Intercapital Sociedad de Bolsa y Optimizar SA.

Por último, hizo referencia al depósito en efectivo verificado el 13 de mayo de 2003, por la suma de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta pesos con dieciocho centavos ($134.460,18), que G. había efectuado en la cuenta del proyecto.

II A.- En la declaración indagatoria prestada ante el juez de instrucción (fs. 585/91), cuya lectura se dispuso de conformidad con el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23.984—, G. explicó que solamente había intentado superar una situación gestada en el organismo en el que trabajaba, vinculada al pago de honorarios pretendido por contratados de nacionalidad Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #634829#180447636#20170608125424080 chilena, en el marco del proyecto, y motivada en la difícil coyuntura del país hacia enero de 2002.

Narró que su labor en el organismo había comenzado a mediados de 2001, cuando se incorporó bajo la coordinación del Licenciado G.C., al que sindicó

como responsable del proyecto y encargado de conformar y autorizar los pagos de todos los consultores, en virtud de ser quien recibía los informes finales. Frente a la escasez de dinero en el área y las restricciones a los mecanismos habituales de cancelación —cobro de cheque por ventanilla y transferencia al exterior—, C. presionaba para que se les abonara en forma inmediata, incluso luego de haber culminado su labor, y había dejado los recibos conformados y autorizados a tales fines, que según dijo llevaban atrasados cuatro meses.

En consecuencia, relató que optó por depositar estos cheques en tres cuentas de personas de la máxima confianza, de modo de poder obtener el efectivo disponible mediante el cambio de los cheques.

Para ello, se habían confeccionado los endosos como único medio para poder depositar los cheques y culminar el pago, sin que ello acarreara perjuicio alguno. Añadió

que, como los consultores no tenían cuentas en la Argentina donde depositar el dinero, se opusieron a cobrar, manifestando que no tenían porque verse perjudicados por la situación del país, y sobre el particular se formó un expediente administrativo.

Ante la incertidumbre sobre la resolución del problema, siempre según sus dichos, G. habló

con el responsable de la caja de seguridad del Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #634829#180447636#20170608125424080 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5612/2004/TO1 Ministerio, C.B., y le pareció pertinente guardar los fondos allí, en un sobre color madera, hasta tanto estuviera disponible para cobrar. Este depósito no generaba perjuicio ya que las cuentas donde estuvieron los fondos no rendían interés.

A fines de 2002, luego de un arreglo con los consultores chilenos, que incluyó una actualización, se les transfirieron los fondos al exterior desde la cuenta de Cooperación Técnica. Por ende, el imputado habría dialogado con B. y, con asesoramiento de un abogado, retiró los fondos de la caja fuerte del Ministerio y los reservó en el cofre perteneciente a su madre, hasta que depositó el dinero en la cuenta de la cartera, descontados los montos previamente afectados de una retención y los honorarios directamente abonados a un consultor nacional, lo que quedó documentado mediante el acta notarial n° 002269761.

B.- Posteriormente, al declarar en el curso del juicio, G. rectificó esos dichos, que atribuyó al consejo de sus anteriores letrados de confianza.

Expuso que en el año 2001, en el contexto del convenio denominado “PRODYMES I” y los intereses en el pago a los consultores extranjeros, la cuenta de desembolsos estaba en cero y la cuenta a pagos tenía libre disponibilidad. Por ello, a fines de ese año las autoridades, con un legajo completo y armado (especificó

luego que debía contar con orden de pago y recibo), efectuaron una transferencia de recursos desde ese programa a “la donación japonesa”, que disponía de una única cuenta pagadora y tenía, en ese momento, la imposibilidad de Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #634829#180447636#20170608125424080 recibir fondos del exterior, con el corralito. Él se limitó

a hacer los cheques, que volvieron firmados y fueron guardados en la caja de seguridad a cargo de C.B. para pagar a los consultores, quienes se opusieron a este procedimiento.

Debido a que algunas veces, al mediodía, la caja fuerte permanecía abierta, manifestó que retiró los cheques, con los que canceló una deuda personal que tenía en ese momento, con la ayuda de las personas que aportaron sus cuentas bancarias.

III En la ocasión prevista en el art. 393 del código de forma, el fiscal general sostuvo que, de acuerdo a las evidencias reunidas en el debate, valoradas según la sana crítica, se encontraban probados los acontecimientos detallados en el requerimiento de elevación a juicio, con el grado de certeza requerido para dictar sentencia condenatoria. En primer lugar, detalló el marco de las conductas imputadas, según surgía del expediente 1331/99, en el contexto la ejecución del convenio de cooperación técnica regional no reembolsable suscripto por el Ministerio de Educación de la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo.

A continuación, tuvo por acreditada la materialidad de los hechos destacados por su colega de la etapa anterior. Ponderó en este sentido los testimonios prestados durante el debate y la restante prueba incorporada por...

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