Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Junio de 2017, expediente CCC 035385/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 35385 Asignación Tribunal Oral TO01 -

GAROZZO ANABELLA CONSTANZA Y OTROS s/QUERELLA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 696/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 1º días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., para resolver en la causa n° CCC 35385/2009/TO1/CFC1 caratulada “G.A.C. y otros s/querella”, con la intervención del doctor J.A. De Luca en representación del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, del doctor F.C.R. por el querellante A.A., y del doctor R.A.O. por la defensa particular del imputado C.A.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 de esta ciudad, absolvió a C.A.G. del delito de estafa por el que fue acusado (arts. 45 y 172 del C.P.N. y art. 3 del C.P.P.N. (cfr. fs. 567/vta.).

Contra ese pronunciamiento, el querellante interpuso recurso de casación a fs. 577/588vta., el que fue Fecha de firma: 01/06/2017 1 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2544850#179636874#20170602082003006 concedido a fs. 589 y mantenido en esta instancia a fs.

594.

Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 C.P.P.N., las partes no realizaron presentación alguna.

Finalmente, celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 C.P.P.N. -conforme constancia actuarial de fs.

617-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente encarriló su presentación en ambos supuestos del artículo 456 del ordenamiento instrumental.

Señaló que la sentencia impugnada contiene una errónea aplicación de la ley sustantiva, carece de fundamentación y por ende, resulta arbitraria.

Planteó la errónea valoración del derecho sustantivo al omitir consignar y valorar todos los elementos del delito imputado a G., entre ellos la forma en que se vendió, pues el imputado ocultó que la mitad del vehículo provenía de otro modelo, es decir no era original. Silencio determinante de la disposición patrimonial bajo error; pues de haber conocido las verdaderas condiciones del vehículo, no lo hubiera comprado.

Acotó que el procesado tenía pleno conocimiento de las condiciones en que se encontraba el rodado, y que maliciosamente ocultó para facilitar su venta.

Citó doctrina y jurisprudencia en abono a su postura.

Señaló además que en la sentencia el tribunal de juicio realizó una valoración parcial de los hechos tomando como relevantes dos hechos anteriores a la comisión del delito: la verificación técnica policial efectuada por el 2 Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2544850#179636874#20170602082003006 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 35385 Asignación Tribunal Oral TO01 -

GAROZZO ANABELLA CONSTANZA Y OTROS s/QUERELLA Cámara Federal de Casación Penal encausado y que en la causa penal en su contra por la adulteración del vehículo en cuestión había salido sobreseído, circunstancias que el acusador particular consideró intrascendentes para la elucidación de la presente.

Expresó esta parte que el fallo no estaba debidamente fundado porque de sus escuetos argumentos no podía conocerse la razón de la atipicidad de la conducta del justiciable, es decir que carecía de un razonamiento...

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