Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Mayo de 2017, expediente CFP 007614/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7614 Asignación Tribunal Oral TO01 -

S.N.J.C. Y OTROS s/REDUCCION A LA SERVIDUMBRE, LEY 25.871 y OTROS QUERELLANTE: H.R.A. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 676/17 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº CFP 7614/2008/TO1/CFC1 del registro de este Tribunal, caratulada “S.N., J.C. y otros s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados por el Dr. E.I.E., defensor particular de J.C.S.N. (fs. 5179/5196); el Sr. Defensor Público Coadyuvante ante esta Cámara, Dr. J.E.L.C., asistiendo a A.C.N. (fs. 5201/5222 vta.) y R.F.A. (fs. 5223/5242 vta.); y el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. F.D., asistiendo a J.P.C. (fs. 5246/5259); contra la resolución de fs. 5111/5167 vta., en cuanto resolvió rechazar los recursos de casación presentados por las defensas de los nombrados contra las condenas dictadas por el tribunal a quo y, a su vez, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casar el punto dispositivo “XXII” de la sentencia impugnada y ordenar el decomiso de los inmuebles de las calles Laguna 940/942 y Portela 1251, ambos de la Ciudad de Buenos Aires.

Que los recursos extraordinarios federales se interpusieron en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Fecha de firma: 31/05/2017 1 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #637278#179842715#20170531152855612 1) Las defensas de los imputados S.N. y P.C. plantean la afectación a la garantía de la doble instancia, pues – según entienden – en la sentencia aquí cuestionada no se habría efectuado una revisión conforme las directrices establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C.”.

En relación con ello – y contrariamente a lo sostenido por los impugnantes - debe puntualizarse que esta S. ha analizado los motivos que las partes de referencia invocaran en los respectivos recursos de casación y los ha cotejado con los argumentos expuestos por el tribunal a quo, y a partir de ese análisis ha...

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