Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2017, expediente CCC 007189/2010/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7189/2010/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTA:

La situación procesal de M.A.R. en esta causa n° 7189/10 (nro. interno 2909).

Y CONSIDERANDO:

En la requisitoria de elevación a juicio de fs. 100/5 se le atribuyó a R. la presunta comisión del delito de estafa en calidad de autora (arts. 45 y 172 del Código Penal).

Siendo que R. se encuentra rebelde desde el 23 de mayo de 2011 (fs.156/7), el último acto constitutivo de secuela de juicio, a la luz de lo establecido por el artículo 67 del Código Penal en el texto actual luego de la reforma introducida por la ley 25.990, lo constituye en este caso la citación a juicio ocurrida el 17 de marzo de 2011, conforme surge de fs. 123.

Por lo tanto, como desde esa fecha hasta el día de hoy transcurrió un término superior al que prevé el Código Penal para la imputación reprochada, comprobándose además que en ese lapso la encartada R. no se ha visto involucrada en nuevos procesos penales, conforme surge de la certificación de antecedentes practicada a fs. 30 del legajo de personalidad, es dable concluir que la acción penal en este proceso se encuentra extinguida por imperio de los artículos 59, inciso 3 y 62 inciso 2° del Código Penal.

Por último, cabe mencionar la aquiescencia del Sr.

Fiscal General, manifestada en su dictamen de fs.176.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

I.-SOBRESEER a M.A.R. en la Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2541040#179547560#20170523115915203 presente causa respecto del delito de hurto calificado por el que se requirió la elevación a juicio, sin costas, por haberse EXTINGUIDO por PRESCRIPCIÓN la ACCIÓN PENAL (arts. 59 inc.3º, 62 inc.2º, del Código Penal y 336 inc.1º del Código Procesal Penal).

  1. DEJAR SIN EFECTO la orden de captura que pesara sobre la imputada R..

    T. razón, notifíquese y comuníquese a donde corresponda.

    Agréguense a la causa los incidentes que corren por cuerda modificando su foliatura a fin de que resulte correlativa.

    Practique la Actuaria la certificación correspondiente relativa al sellado de ley.

    Cumplido que sea, archívense los autos.

    ml M.A.J.A. mí:

    M.ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA Secretaria Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2541040#179547560#20170523115915203 Poder Judicial de la Nación...

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