Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Mayo de 2017, expediente CCC 012740/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 12740/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 569/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de mayo 2017, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa nº CCC 12740/2013/TO1/CFC1, caratulada “A., D.G. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº

    30 de esta Ciudad, resolvió -en lo que aquí

    interesa- : “

    I.- CONDENAR a C.G.H. … como coautor material penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de mercadería en tránsito y por haber sido cometido en poblado y en banda, a la pena de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts. 12, 19, 29, inc.3°, 40, 41, 45, 163 inc. 5° en función del art. 167 inc. 4° y 167 inc. 2° del Código Penal, y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    II.- DECLARAR a C.G.H., REINCIDENTE (art. 50 del Código Penal).

    III.- CONDENAR a W.F.O.… como coautor material penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de mercaderías en tránsito y Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8755390#178565023#20170519113751640 haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con resistencia a la autoridad, ésta última agravada en los términos del art. 41 bis del Código Penal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts. 12, 19, 29, inc.3°, 40, 41, 45, 55, 163 inc. 5° en función del art. 167 inc. 4°, 167 inc. 2°, 189 bis aparatado segundo, párrafo cuarto, 239 y 41 bis del Código Penal, y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    IV.- CONDENAR a D.G.Á.…, como coautor material penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de mercaderías en tránsito y por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con resistencia a la autoridad, ésta última agravada en los términos del art. 41 bis del Código Penal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts. 12, 19, 29, inc.3°, 40, 41, 45, 55, 163 inc. 5° en función del art. 167 inc. 4°, 167 inc. 2°, 239 y 41 bis del Código Penal, y arts.

    530 y 531 del C.P.P.N.).

    V.- CONDENAR a S.F.A., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra”, como coautor material penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de mercaderías en tránsito y por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con resistencia a la autoridad, ésta última agravada en los términos del art. 41 bis del Código Penal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts. 12, 19, 29, Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8755390#178565023#20170519113751640 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 12740/2013/TO1/CFC1 inc.3°, 40, 41, 45, 55, 163 inc. 5° en función del art. 167 inc. 4°, 167 inc. 2°, 239 y 41 bis del Código Penal, y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    VI.-

    REVOCAR la condicionalidad de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, impuesta a S.F.A., en la causa nº 07-

    00-057023-10 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., con fecha 9 de mayo de 2012, como así también de la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, recaída en la causa nº 3974 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 28 de esta ciudad, con fecha 7 de noviembre de 2013 (art. 27 el Código Penal).

    VII.-

    CONDENAR –en definitiva- a S.F.A.…, a la pena única de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, comprensiva de la impuesta en el punto V del presente, y de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, impuesta en la causa nº 07-00-057023-10 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., con fecha 9 de mayo de 2012, como así también de la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, recaída en la causa nº 3974 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 28 de esta ciudad, con fecha 7 de noviembre de 2013, cuyas condicionalidades se revocaron en el punto precedente.” (fs. 1226/1273).

    Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recurso de casación los doctores G.G.D., asistiendo a S.F.A. (fs. 1308/1315), el doctor N.B.F. de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8755390#178565023#20170519113751640 asistiendo a W.F.O. (fs. 1316/1320 vta.), el doctor S.R.M. asistiendo a D.G.Á. (fs. 1327/1332) y por el doctor G.F.S. asistiendo a C.G.H. (fs. 1333 /1346) los que fueron concedidos a fs. 1353 y mantenidos ante esta instancia a fs. 1383, 1385, 1386, 1392.

  2. ) a) Recurso interpuesto por el doctor G.G.D., asistiendo a S.F.A. (fs. 1308/1315):

    Luego de relatar los antecedentes del caso, postuló la arbitraria valoración de la prueba y solicitó la absolución por aplicación del in dubio pro reo.

    Asimismo, se quejó de la determinación judicial de la pena impuesta. Solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación e hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso interpuesto por el doctor N.B. asistiendo a W.F.O. (fs. 1316/1320 vta.):

      El recurrente postuló la inobservancia de los artículos 404 inciso 2 y 123 del CPPN por ausencia de fundamentación y motivación contradictoria. Dijo que se había conculcado el in dubio pro reo y la presunción de inocencia.

      En este sentido, explicó que el sentenciante había valorado los dichos de la indagatoria en contra de su asistido.

      En lo que respecta a la valoración probatoria, criticó principalmente las cuestiones Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8755390#178565023#20170519113751640 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 12740/2013/TO1/CFC1 referidas al desapoderamiento y a la portación del arma.

      S., planteó que la figura de la portación de arma de guerra quede desplazada también por el delito de resistencia a la autoridad con el agravante del art. 41 bis del Código Penal.

      Solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación y se absuelva a su asistido e hizo reserva del caso federal.

    2. Recurso interpuesto por el doctor S.R.M., asistiendo a D.G.Á. (fs. 1327/1332):

      Luego de reseñar los antecedentes del caso, la defensa afirmó que se había efectuado una errónea valoración de la prueba y se aplicó

      erróneamente ley sustantiva.

      Solicitó que se case la sentencia recurrida y se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Hizo reserva del caso federal.

    3. Recurso interpuesto por el doctor G.F.S. asistiendo a C.G.H. (fs. 1333 /1346):

      En primer lugar, planteo la errónea valoración de la prueba y la arbitraria desestimación del descargo de la versión de su asistido.

      Como segundo motivo casatorio, postuló la errónea aplicación de la ley sustantiva por considerar que no se configura el supuesto del delito de robo en poblado y en banda.

      En tercer lugar, planteó la falta de Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8755390#178565023#20170519113751640 fundamentación en la individualización de la pena.

      Solicitó que se anule la sentencia recurrida y se dicte una nueva o se resuelva directamente dictando la absolución de su defendido.

      1. solicitó que se aplique el mínimo legal previsto en la escala.

      Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Durante el término de oficina, previsto en los arts. 465, párrafo cuarto y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el F. General ante esta instancia, doctor R.O.P. (fs. 1413/1421) quien solicitó que se rechacen los recursos de casación interpuestos por las defensas.

  4. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 455 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctor G.M.H., doctor M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    I. Los recursos de casación interpuestos resultan formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 6 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8755390#178565023#20170519113751640 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 12740/2013/TO1/CFC1 requisitos de temporaneidad y de...

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