Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2017, expediente CCC 011737/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación Causa CCC 11737/2013/TO1/3/CFC1 Salto, L.A. s/

rec. extraordinario Registro Nº 455/17 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de L.A.S.; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 331/332 que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la defensa oficial de L.A.S., con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Por lo demás, el agravio introducido por el recurrente que refiere a la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 50 del Código Penal no podrá prosperar en tanto no ha planteado concretamente la cuestión federal a debatir, basando su impugnación en la personal interpretación que le otorga al tema debatido; extremo este que no implica acreditar una relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la referida cuestión federal.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que adhiero a la solución propiciada por mis colegas pues el recurso excepcional a estudio no puede prosperar en tanto sus agravios sólo se traducen en la Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #3444833#169200688#20170502134913466 exposición de un criterio discrepante con la forma en la que el Tribunal resolvió los planteos introducidos, los cuales versan sobre cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajenas por principio a la vía intentada.

En efecto, no se evidencia ni el recurrente logra demostrar un correcto planteo de la cuestión federal que permita la habilitación de la instancia extraordinaria pues pretende soslayar tal requisito mediante la invocación de arbitrariedad y de lesión constitucional que –según su criterio- provocaría lo resuelto.

En consecuencia, voto por el rechazo del recurso extraordinario, con costas.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR