Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Marzo de 2017, expediente CCC 015021/2008/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15021/2008/TO1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

Practíquense las comunicaciones de estilo y cúmplase con el punto dispositivo IV de la sentencia recaída en autos.

Ante mí:

CERTIFICO: En cuanto ha lugar por derecho que se procedió a destruir por Secretaría tres placas radiográficas de N.M.G..

Secretaria, 23 de marzo de 2017.-------------------

En la misma fecha se cumplió con lo demás. Conste.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #8760355#174616782#20170323101055461 Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #8760355#174616782#20170323101055461 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15021/2008/TO1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

AL SR. DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA S/D Por orden de V.E., tengo el agrado de dirigirme a Ud. en causa N° 15.021/2008 (N° interno 4308) caratulada: “DE DIEGO Y AGUDO, A.I. y otra s/homicidio culposo”, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, Secretaría única, a fin de hacerle saber que, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 15 de febrero del año 2017, cuyos fundamentos fueron leídos el 17 de ese mismo mes y año, se resolvió

ABSOLVER a A.I.D.D. y AGUDO –argentina naturalizada, titular del Documento Nacional de Identidad 18.769.331, nacida el 22 de marzo de 1962 en la ciudad de Logroño, La Rioja, España, hija de A. y de Rosario, médica, domiciliada en la calle Vuelta de Obligado 2552 piso 2° departamento “C” de esta ciudad y legajo serie policial CI 14.293.670-, en orden al delito de homicidio culposo, por el que fuera requerida la elevación a juicio, sin costas (art. 402 y 530 del C.P.P.N.).

Pongo en su conocimiento que la causa en que me dirijo se inició por una denuncia realizada con fecha 31 de octubre del año 2007 y que Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #8760355#174616782#20170323101055461 tramitó en su etapa originaria ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21, Secretaría N° 165.

Se acompaña al presente un juego de fichas dactiloscópicas de A.I. De Diego y A..

Saludo a Ud. muy atentamente.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #8760355#174616782#20170323101055461 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15021/2008/TO1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

AL SR. JEFE DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA CRIO. G.. N.R.S. Por orden de V.E., tengo el agrado de dirigirme a Ud. en causa N° 15.021/2008 (N° interno 4308) caratulada: “DE DIEGO Y AGUDO, A.I. y otra s/homicidio culposo”, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, Secretaría única, a fin de hacerle saber que, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 15 de febrero del año 2017, cuyos fundamentos fueron leídos el 17 de ese mismo mes y año, se resolvió

ABSOLVER a A.I.D.D. y AGUDO –argentina naturalizada...

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