Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 21 de Marzo de 2017, expediente CFP 014154/2002/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14154/2002/TO1 T.O.C.F. N° 2, causa nro. 896 caratulada “BOMBINO, N.M. s/ inf. art. 292, 2° párrafo en concurso ideal con el art. 172 en función del 174 inc. 5° del Código Penal

Registro de interlocutorios nro:

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa respecto de la situación procesal de N.M.B. (de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad N°

11.389.284, nacida el 15 de junio de 1954, hija de N.J. e I.N.T.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal requirió con fecha 20 de octubre de 2003, la elevación a juicio de las presentes actuaciones respecto de N.M.B. en orden al delito de falsificación de documento público de los destinados a acreditar la identidad de las personas, el que concurre en forma ideal con el delito de estafa en grado de tentativa (arts. 292 segundo párrafo y art.172 en función del 174 del Código Penal). (Fs 97/100).-

  2. Que, con fecha 17 de marzo de 2004 este tribunal dispuso la citación a juicio en las presentes actuaciones Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #634594#174458324#20170321152320179 (art. 354 del Código Procesal Penal). (Fs. 130).-

  3. Que, con fecha 18 de abril de 2005 se resolvió

    declarar rebelde a N.M.B., atento a la incomparecencia injustificada de la imputada y desconociéndose su paradero (arts. 288 y 289 Código Procesal Penal). (Fs. 160).-

  4. Que, el 14 de marzo del corriente esta judicatura ordenó la certificación de los antecedentes que pudiera registrar la encausada, desprendiéndose del informe actuarial que la Sra. B. no registra antecedentes condenatorios ni procesos penales pendientes además del presente (fs.178).-

  5. Que al correrse vista a la Fiscalía General Nro. 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta ciudad acerca de la posible prescripción de la acción penal, el Sr. Fiscal D.V. expuso que, por aplicación de los artículos 59 inc.

    1. y 62 inc. 2° del Código Penal, corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa y dictar el sobreseimiento de N.M.B. en orden al delito por el que fuera elevada la causa a juicio (arts. 366 inc 1° y 361 del Código Procesal Penal). (Fs. 179).-

  6. Ahora bien, teniendo en cuenta que la pena en abstracto del delito por el que se requirió la elevación...

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