Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2017, expediente CCC 500000841/2012/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000841/2012/TO1 nos Aires, 8 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la posible prescripción de la acción
penal en relación a la presente causa N° 7329 del registro de este
Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguida contra
I.J.V. (…….), en orden al delito de robo, en grado de tentativa.
Y CONSIDERANDO:
En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.
55/58 de las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el
hecho atribuido a I.J.V., como constitutivo del delito de robo, en grado
de tentativa, en calidad de autor (artículos 42, 45 y 164 del Código
Penal de la Nación).
Recibida la presente en este Tribunal, con fecha 26 de
diciembre de 2012 se citó a las partes, a fin de notificar la radicación de
los presentes actuados ante estos estrados (fs. 64).
A fs. 90 se informó que el encausado, a excepción de las
presentes actuaciones, no poseía otras causas penales en trámite ni
procesos pendientes de resolución.
En este contexto, se corrió en vista a la representante del
Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción
penal, quién consideró que teniendo en cuenta la calificación legal del
hecho que se le imputa al epigrafiado, que la fecha del acto que debe
ser considerado como último suceso interruptivo del curso de la
prescripción es el día 26 de diciembre de 2012 y la ausencia de otros
antecedentes penales, correspondía declarar extinguida la acción penal
por prescripción, debiendo dictarse, en consecuencia, su respectivo
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2502225#173385293#20170310112214723 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000841/2012/TO1 sobreseimiento, conforme art. 334 y 336 inc. 1° del Código Procesal
Penal (fs.92).
Así las cosas, se aprecia que desde el último acto
interruptivo de la prescripción – el 26 de diciembre 2012, fecha en que
se citó al nombrado a los efectos del art. 354 CPPN hasta la fecha, ha
operado el plazo máximo de vigencia de la acción penal en su
oportunidad instaurada en el legajo, respecto del causante,
correspondiente al monto máximo de pena señalado para el delito
atribuido.
Consecuentemente, constituyendo el extremo en cuestión de
orden público, de...
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