Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2017, expediente CCC 500000841/2012/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000841/2012/TO1 nos Aires, 8 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción

penal en relación a la presente causa N° 7329 del registro de este

Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguida contra

I.J.V. (…….), en orden al delito de robo, en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

55/58 de las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el

hecho atribuido a I.J.V., como constitutivo del delito de robo, en grado

de tentativa, en calidad de autor (artículos 42, 45 y 164 del Código

Penal de la Nación).

Recibida la presente en este Tribunal, con fecha 26 de

diciembre de 2012 se citó a las partes, a fin de notificar la radicación de

los presentes actuados ante estos estrados (fs. 64).

A fs. 90 se informó que el encausado, a excepción de las

presentes actuaciones, no poseía otras causas penales en trámite ni

procesos pendientes de resolución.

En este contexto, se corrió en vista a la representante del

Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción

penal, quién consideró que teniendo en cuenta la calificación legal del

hecho que se le imputa al epigrafiado, que la fecha del acto que debe

ser considerado como último suceso interruptivo del curso de la

prescripción es el día 26 de diciembre de 2012 y la ausencia de otros

antecedentes penales, correspondía declarar extinguida la acción penal

por prescripción, debiendo dictarse, en consecuencia, su respectivo

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2502225#173385293#20170310112214723 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000841/2012/TO1 sobreseimiento, conforme art. 334 y 336 inc. 1° del Código Procesal

Penal (fs.92).

Así las cosas, se aprecia que desde el último acto

interruptivo de la prescripción – el 26 de diciembre 2012, fecha en que

se citó al nombrado a los efectos del art. 354 CPPN hasta la fecha, ha

operado el plazo máximo de vigencia de la acción penal en su

oportunidad instaurada en el legajo, respecto del causante,

correspondiente al monto máximo de pena señalado para el delito

atribuido.

Consecuentemente, constituyendo el extremo en cuestión de

orden público, de...

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