Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 21 de Febrero de 2017, expediente CFP 012050/2008/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 12050/2008/TO1 T.O.C.F. N° 2, causa nro. 1911 caratulada “MILEGO, M.A. s/ inf. art. 296 en función del art. 292 y 289 inc. 3 del C.P.

Registro de interlocutorios nro:

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa respecto de la situación procesal de M.A.M. (de nacionalidad argentina, titular del DNI 30.035.878, nacida el 18 de enero de 1983, en esta ciudad, hija de O.E. y M.G.S..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26 de marzo de 2013, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 resolvió en la causa N° 1911 caratulada “MILEGO, M.A. s/ inf. art. 296 en función del art. 292 y 289 inc 3 del CP.” suspender el juicio a prueba por el término de un año, respecto de M.A.M., a quien dentro de ese mismo período se le impuso: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal); b)

    Realizar, a razón de tres (3) horas semanales, en un total de ciento cuatro (144) horas, trabajos no remunerados a favor del Comedor Comunitario sito en la calle L.A.H. y Suviría, V. 15, L.(art. 27 bis, inciso 8° del Código Penal). -(Conforme fojas 303/304).-

  2. A raíz de ello, con fecha 21 de febrero de 2017, el Comedor “Los Angelitos” informó que el nombrado M. cumplió

    con la totalidad de las reglas de conducta mencionadas en el primer párrafo. (Conforme fojas 472/474).-

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #634228#172413508#20170221121100407

  3. Por otro lado, conforme a la certificación actuarial obrante a fojas 468, M.A.M., no registra condenas anteriores ni procesos pendientes más que el presente.

  4. Que, atento a lo expuesto precedentemente, la Sra.

    Fiscal consideró que deben tenerse por cumplidas las reglas de conducta impuestas a M.A.M., en consecuencia declarar extinguida la acción penal a su respecto y sobreseer al nombrado en los términos del art. 336 inc. 1° del Código Procesal Penal.

    (Conforme surge a fs. 469)

  5. Que, según lo dispone el quinto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, la acción penal se extinguirá cuando el imputado cumpla las reglas de conducta establecidas y si no ha cometido delitos durante el tiempo de la suspensión del juicio fijado por este tribunal.-

  6. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las obligaciones impuestas al probado por este tribunal han sido cumplidas acabadamente en el plazo establecido y que dicha medida ha tenido acogida favorable por el Ministerio Público Fiscal, es que corresponde tener por cumplidas tales reglas de conducta y declarar extinguida la acción penal en orden al delito por el que fuera requerida la elevación a juicio a su respecto y, en consecuencia, sobreseerlo sin costas (...

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