Asignación Tribunal Oral TO01 - GOYTEA HECTOR ANDRES s/ROBO

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 6669/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N°2671/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 437/446 de la presente causa nro. CFP 6669/2012/TO1/CFC1, caratulada: “GOYTEA, H.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4, con fecha 12 de abril de 2016, resolvió:

    I.- CONDENAR a H.A.G., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión de cumplimiento efectivo y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de utilería en grado de tentativa, en calidad de autor (artículos 29 inciso 3ero., 40, 41, 42, 44, 45, 166 inc.2 “in fine” en función del art.164 del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), DEJANDOSE EXPRESA CONSTANCIA de que se imprimió al presente el trámite de JUICIO ABREVIADO, previsto en el artículo 431 bis del Código ritual (ley 24.825).

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #640725#169909134#20161230161305104

    II.- CONDENAR a H.A.G., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS y TRES MESES de prisión de cumplimiento efectivo y costas procesales, comprensiva de la pena impuesta en esta sentencia y la de cuatro años de prisión accesorias legales y costas, dictada el día 30/3/15 por el Tribunal Oral en lo Criminal n°5, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por la utilización de un arma de utilería, reiterado en dos oportunidades, las que concurren realmente entre sí (artículos 12, 29 inciso tercero, 45, 55 y 166 inciso segundo, último párrafo del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) en el marco de la causa n°62.600/14 (registro interno n°4646) de su registro.

    III.- DECLARAR a H.A.G.R. (art.50 del C.P.N.)“(cfr.: fs. 419/427).

    II. Que, contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor G.G., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 447/449 vta., y mantenido a fs.

    454.

    III. Que el recurrente encauzó su recurso por la vía de lo previsto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., por considerar que la resolución impugnada fue dictada arbitrariamente por no haber dado tratamiento a cuestiones oportunamente presentadas por la defensa, y en base a una errónea Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #640725#169909134#20161230161305104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 6669/2012/TO1/CFC1 aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 del C.P. toda vez que su asistido no cumplió en detención, en calidad de condenado con sentencia firme, las dos terceras partes de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 14 en la causa Nro. 4049 de su registro. Explicó el señor defensor que la sentencia condenatoria fue dictada y adquirió firmeza en esos actuados el 24 de septiembre de 2013, y operó el vencimiento de dicha condena el 3 de junio de 2014.

    En cuanto a la arbitraria fundamentación del fallo, recordó que en su presentación de fecha 3 de marzo de 2016 esa parte sostuvo que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5, en la causa 4646, resolvió condenar a G. a la pena de 4 años de prisión, manteniendo la declaración de reincidencia; siendo que el 13 de noviembre de 2015, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló la declaración de reincidencia referida, que a su vez comprendía la declarada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 14 del 24 de septiembre de 2013, por lo cual corresponde considerar que la declaración de reincidencia que formó parte del acuerdo de juicio abreviado perdió “virtualidad”.

    Finalmente, impetró la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia legislado en el artículo 50 del Código Penal.

    En virtud de todo lo expuesto, solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #640725#169909134#20161230161305104 interpuesto, que se anule el punto III de la sentencia impugnada y que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a derecho; y, subsidiariamente, que se declare la inconstitucionalidad del artículo 50 del C.P.

    IV. Que superada la etapa prevista en los artículos 465, cuarto párrafo, 466 y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, y habiendo presentado breves notas el señor Defensor Público Oficial (cfr. fs. 467/468), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. En primer término, corresponde señalar que la impugnación presentada es formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., en tanto se ha interpuesto contra la sentencia pronunciada por un tribunal en cuanto se declara reincidente al condenado, con el perjuicio de insuficiente reparación ulterior que dicha declaración implica a su respecto.

    Asimismo, el recurso de casación ha sido interpuesto temporáneamente y con suficiente fundamentación por la defensa del encausado H.A.G. (art. 459 y 463 del C.P.P.N.)

    II. Respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, corresponde Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #640725#169909134#20161230161305104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 6669/2012/TO1/CFC1 recordar cuáles han sido los específicos argumentos por los que resolvió el tribunal de a quo declarar reincidente a Goytea.

    Surge de la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4, que a ese fin se recordó que “el 24 de septiembre del 2013 el Tribunal Oral en lo Criminal N°14 de esta ciudad, en el marco de la causa nro.4049, de su registro, resolvió condenar a G. a la pena de un año y seis meses de prisión efectiva y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería en grado de tentativa (arts.29 inc. 3°, 42, 44, 45, 166 inc. 2° párrafo tercero del C.P.N.), manteniendo la declaración de reincidencia impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 antes mencionada -Cfr. resolución obrante a fs.344/348-.”.

    Específicamente, señalaron los sentenciantes que GOYTEA en dichas actuaciones ha cumplido pena en calidad de condenado ya que fue detenido el día 4 de diciembre de 2012 permaneciendo en esa situación ininterrumpidamente hasta el día 3 de junio de 2014, momento en que recuperó su libertad por agotamiento de pena; habiéndose dictado sentencia firme a su respecto con fecha 24 de septiembre de 2013, por la cual se lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento (con cita de las copias de la sentencia y del cómputo de pena practicado por el Tribunal Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #640725#169909134#20161230161305104 mencionado obrantes a fs.344/347 y fs.348; y del certificado actuarial de fs.384/385).

    Por esa razón, fue que los señores jueces evaluaron que no comparten los argumentos de la defensa, y que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art.50 del Código Penal, en tanto no transcurrió el plazo previsto en el último párrafo de la normativa citada respecto de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n°14 de esta ciudad, anteriormente mencionada, la cual venció el 3/6/14.

    Del análisis efectuado en la sentencia, y en el que se fundó específicamente la declaración de reincidencia dispuesta, resulta que la decisión en el aspecto cuestionado encontró sustento en que el encausado en la causa Nro. 4049 que tramitó ante el Tribunal Oral Nro. 14, cumplió efectivamente pena como condenado, con sentencia firme (dictada el 24 de septiembre de 2013) hasta el vencimiento de dicha condena (operado el 3 de junio de 2014), con anterioridad a la comisión del hecho juzgado en la causa Nro. 4646 del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5: el 13 de octubre de 2014.

    Tal como surge del punto I de los resultandos, la condena dictada el día 30 de marzo de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal n°5 fue unificada por el tribunal de a quo junto con la condena impuesta en la presente causa, en la condena única de CUATRO AÑOS y TRES MESES de prisión de cumplimiento efectivo y costas procesales. Asimismo, Fecha de firma: 30/12/2016...

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