Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente CCC 011516/2011/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 11516/2011/TO1 REGISTRO N° /2016 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

La causa n° 3506 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, seguida a A.E.T., de nacionalidad argentina, nacido el 25 de septiembre de 1991 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, soltero, tapicero, titular del D.N.I.: 36.567.557., hijo E.O.T. y de Claudia P.

Pensotti, con domicilio en Camarones 1741, depto. 5 de esta ciudad, no consta prontuario policial, y a E.M.S.F., de nacionalidad argentina, nacida el 10 de marzo de 1992 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, soltera, empleada gastronómica, titular del D.N.I.: 36.532.302., hija de R.O.S. y de M. delL.F., con domicilio en Fragata Presidente Sarmiento 1417 de esta ciudad, P.. Pol. AGE 99.501., en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en concurso ideal con lesiones graves (arts. 42, 54, 90 y 167 inc. 2° del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 178 la -por entonces- señora F. General subrogante -doctora A.P.P.- interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento de los imputados de autos en lo que al respecto es requerido por ley, y contando los encartados con la asistencia de los doctores N.P., Defensora Oficial “ad hoc” de la Defensoría n° 15 y del titular de la Defensoría Oficial n° 16, el extinto doctor S.B., solicitó la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2529553#170141554#20161230104600574 El Tribunal tomó conocimiento “de visu” de los imputados quienes fueron oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad que dan cuenta las actas de fs. 181 y 182, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Materialidad del hecho.

Que por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 138/43, el señor F. de Instrucción, doctor S.A., interinamente a cargo de la Fiscal Nacional de Instrucción n° 49, consideró que “… se encuentra suficientemente acreditado, con el grado de certeza requerido en este estadio del proceso, el hecho ocurrido el 1 de enero del corriente año, a las 07:00 horas, en N.O. 1873, de esta ciudad.

En aquella oportunidad, C.R.O., estacionó su vehículo en la puerta de su domicilio, momento en que se acercaron dos sujetos para pedirlo dinero, a lo que el nombrado le respondió que no tenía.

Entonces, en lugar de ingresar a su domicilio, decidió caminar en dirección a la calle M.C., momento en que los sujetos que lo habían abordado alertaron mediante un silbido a alrededor de quince personas más - entre las que se encontraban S.F. y Tula- que se pusieron de pie a fin de increpar al damnificado.

O. los saludó y les dijo que era del barrio, a lo que uno de los sujetos le refirió quo no le importaba que fuera del barrio y le propinó un golpe de puño que logró evadir, mientras que S.F. le arrojó una Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2529553#170141554#20161230104600574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 11516/2011/TO1 botella de vidrio que le impactó en la cabeza.

Luego, los restantes individuos que se encontraban en el lugar, tomaron palos y otros elementos y comenzaron a golpear en la cabeza al denunciante, a la vez que le sustrajeron una cadena de oro que tenía colgando en el cuello y un reloj pulsera.

Tras ello, uno de los sujetos le pegó un golpe con una botella en la mandíbula, que le provocó las lesiones corroboradas a fs. 36/7 y 49/50.

Al fin, logró escaparse de los sujetos y cruzó la Avda. Juan B.

Justo, donde observó a un grupo de tres hombres que venían en dirección contraria a él, quienes también comenzaron a agredirlo con patadas y golpes de puño.

Mientras los individuos lo agredían, escuchó que uno de los sujetos alertó a sus consortes acerca de la presencia de un móvil policial.

Entonces, A.E.T. le propinó una última patada, a la vez que lo refirió “ hijo de puta … te voy a matar” (sic).

Al observar el móvil de la Policía Metropolitana, el denunciante lo interceptó a fin de pedir ayuda a la vez que sindicó a T. —quien se encontraba caminando por la calle N.O.- como uno de los autores de la agresión, por lo que se procedió a su aprehensión.

Asimismo, mientras aguardaban la presencia de la Policía Federal se presentó la encartada, quien manifestó que sus amigos la habían defendido ante la agresión do O., circunstancia quo era negada por el nombrado.

Finalmente, tras el arribo del personal policial, T. fue Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2529553#170141554#20161230104600574 formalmente detenido, mientras que una ambulancia del SAME trasladó al damnificado --quien ya había perdido la consciencia— al Hospital Álvarez.

La imputación formulada quedó plenamente probada, con el grado de certeza exigido, para llegar a un pronunciamiento condenatorio.

Así, tanto la materialidad del hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio, cuanto la autoría responsable de los encartados, se encuentra probada con base, principalmente, en la declaración testimonial del damnificado C.R.O. (fs. 29/31 y 70/vta.) quien relató

pormenorizadamente el evento que lo damnificó, a la vez que señaló a los imputados de autos como parte del grupo que lo agredió y como así también quienes le sustrajeron sus pertenencias (una cadena de oro que llevaba en su cuello y un reloj pulsera). Confeccionó un plano a mano alzada en el que indicó

el lugar en que el hecho tuvo real ocurrencia.

Refirió O. que “ ... el 01 de enero de 2011, siendo las 7.00 horas en momentos que regresaba a su casa a bordo de su auto junto con su hermano, J.M.O., quien reside en España, estacionó en la puerta de su casa. Que su hermano descendió del auto junto con equipos de cámaras con las que el dicente trabaja. Que luego el dicente...bajó del auto... y se dirigió hacia el baúl para descender otros materiales de trabajo en su domicilio. Que en ese momento se acercaron dos chicos para pedirle dinero.

Que éstos dos se encontraban en estado de ebriedad o drogados. Que inmediatamente cerró el baúl y les dijo que no tenía. Que en vez de ir a su domicilio se dirigió hacia la esquina para dar una vuelta a pié y luego terminar de descargar las cosas...”, lo que hizo en procura de seguridad, teniendo en cuenta que la puerta de entrada de su casa estaba abierta (ver fs.70/vta –ampliación de su testimonio).

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2529553#170141554#20161230104600574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 11516/2011/TO1 Expresó también que “... caminó por N.O. hacia la esquina de M.C. dado que es la salida más rápida y donde hay más movimiento. Que cruzó hacia la derecha, donde usualmente ´paran´ un grupo de chicos que son del Club Argentino Jrs.... Que mientras caminaba hacia ese lugar los dos chicos que antes le habían pedido plata ´chiflaron´ y entonces el dicente vio que el grupo de muchachos que con habitualidad se encuentran en el lugar se ponen de pie, que serían...

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